¿VECINDARIO DE PLEITISTAS?

Gabriel Orellana Rojas

¿Somos pleitistas los centro americanos? «Pleitista», dice el Diccionario de la Academia de la Lengua, es un adjetivo que se aplica a la persona «revoltosa y que con ligero motivo mueve y ocasiona contiendas y pleitos».  Y agrega que «Pleitero» es un localismo se le dice a la persona aficionada a los pleitos, tal es el caso en Costa Rica, Ecuador, Guatemala y México. ¿Se justifica aplicar este adjetivo, aunque sea metafóricamente, a los Estados Centroamericanos?

El testimonio de la historia. Responder la interrogante justifica recordar las palabras vertidas durante el Primer Congreso Centroamericano de Estudiantes de Derecho sobre Integración Política del Istmo, celebrado en la primera semana de mayo de 1966 por el Maestro Eugenio Hernández, S.J. Doctor en Ciencias Políticas. En la parte que hoy me interesa remarcar de su conferencia, dijo:

«La Federación de Centro América terminó en 1839 aproximadamente cuando Honduras y Guatemala se separaron de la unión, o quizá el año 1842 cuando Morazán fue ejecutado.  Centro América había puesto fin a su primera experiencia comunitaria; era el momento de cerrar el balance, de echar cuentas, y el saldo era a todas luces terrible.  Según Alejandro Marure, en el período de 1824 a 1842 hubo en el territorio de la federación el siguiente número de batallas: Guatemala 51, El Salvador 40, Honduras 27, Nicaragua 17, Costa Rica 5. Lo que hizo decir a algún cínico que en Centro América la paz era directamente proporcional a la distancia de la capital Federal: cuanto más lejos más paz. Algo por el estilo se podría decir con respecto a la estabilidad política. En el mismo período, según Marure, el número de jefes de estado fue el siguiente en cada uno de los estados miembros de la federación:  Guatemala 18, El Salvador 23, Honduras 20, Nicaragua 18, Costa Rica 11.  Y sin embargo aquella federación, aquella experiencia de Centro América como Nación, a pesar de tantas guerras, de tanto dolor, de tantas lágrimas, o quizá debido a ellas, selló para siempre la conciencia de nacionalidad de los pueblos centroamericanos.” (Federación y Confederación: Posibles fórmulas de integración, Integración Política de Centroamérica, Guatemala, 1966, p.p. 71-72).    

Los países centroamericanos en la Corte Internacional de Justicia.  En 1947 se planteó ante la CIJ el denominado Caso del Canal de Corfú, primer caso contencioso que dicho tribunal conoció en su historia.  Lo presentó el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para demandar a Albania. Cuatro años después, el 17 de diciembre de 1951, Liechtenstein demandó a Guatemala en el llamado Caso Nottebohm. Este caso se resolvió el 6 de abril de 1955.

En  1 de julio de 1958 Honduras demandó a Nicaragua; en el caso que se denominó Laudo Arbitral del Rey de España del 23 de diciembre de 1906.  La sentencia se emitió en 18 de noviembre de 1960.

Los visitantes frecuentes.  El 28 de julio de 1986 Nicaragua demandó por separado a Costa Rica y a Honduras. Ambos casos se denominaron Acciones Armadas Fronterizas y Transfronterizas.  Finalizaron los dos cuandoNicaragua retiró sus reclamaciones: en 1987 la que planteó contra Costa Rica y en 1992 la que promovió contra Honduras.

El 9 de abril de 1984, Nicaragua demandó a los Estados Unidos de América en el caso conocido como Actividades Militares y Paramilitares en y contra Nicaragua, dentro del cual la Corte dictó medidas preliminares a favor del país demandante.  El caso fue retirado por Nicaragua en 1991.

En 11 de diciembre 1986, El Salvador demandó a Honduras y a Nicaragua.  El caso se conoce como Controversia sobre fronteras terrestres, insulares y marítimas, cuya sentencia fue emitida el 11 de septiembre de 1992.

Nicaragua como demandante y Honduras como demandada, se vieron enfrentadas a partir de 1999 con motivo del caso denominado Disputa territorial y marítima en el Mar Caribe, resuelto en 2007.

En 2005 Costa Rica enfrentó como demandante a Nicaragua en el caso denominada Disputa referente a derechos de navegación y derechos relacionados, cuya sentencia emitió la CIJ en 2009.

2001 marca el inicio de la demanda planteada por Nicaragua en contra de Colombia, en el caso conocido como Disputa Territorial y Marítima, resuelto en 2012.

Ciertas cuestiones referentes a las relaciones diplomáticas, es la denominación que recibió el caso surgido de la demanda que Honduras promovió contra Brasil el 28 de octubre de 2009; el cual concluyó por el retiro que de su demanda hizo Honduras el 12 de mayo de 2010.

En el caso Construcción de una carretera en Costa Rica a lo largo del río San Juan, iniciado el 22 de diciembre de 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica y se resolvió el 16 de diciembre de 2015.

En el año 2018 la CIJ resolvió tres casos entablados por Costa Rica en contra de Nicaragua: (i) el caso Frontera terrestre en la parte norte de la Isla Portillos, iniciado el 16 de enero de 2017 y resuelto por sentencia del 2 de febrero de 2018; (ii) el caso Delimitación Marítima en el Mar Caribe  y en el Océano Pacífico, iniciado el 25 de febrero de 2014 y resuelto el 2 de febrero de 2018; y (iii) Determinadas actividades realizadas por Nicaragua en la zona fronteriza, iniciado el 18 de noviembre de 2010 y resuelto mediante sentencia de l6 de diciembre de 2015 .

La Agenda de la CJI registra a la presente fecha registra los siguientes casos pendientes de resolución que involucran a países centroamericanos: (i) Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas contadas desde la costa de Nicaragua, iniciado el 16 de septiembre de 2013; (ii) el llamado Presuntas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe, que enfrenta Nicaragua y Colombia, iniciado el 27 de noviembre de 2013. Y (iii) finalmente, el denominado Reclamación territorial, insultar y marítima de Guatemala, iniciado el 7 de junio de 2019, que tiene a Belice como parte demandada.

Como quiera que sea, nadie podría negar que el nuestro es un inquieto vecindario.