UNA JUSTICIA A LA MEDIDA

Andy Javalois

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece la carrera judicial en el artículo 209 segundo párrafo. Además, estatuye que una ley regulará esa materia. Fue así que, hacia 1999, el Congreso de la República emitió el decreto 41-99 Ley de la Carrera Judicial. Se respondía así a la exigencia constitucional, aunque, sin duda, de forma conservadora y como mera cuestión de formalismo normativo.

De hecho, durante buen tiempo, los magistrados del Organismo Judicial parecían sentirse un grupo aparte de jueces y demás personal auxiliar. Su forma de ingreso al poder judicial es diferente. Conforme los artículos constitucionales 215 y 217 son electos por el Organismo Legislativo de sendas nóminas de candidatos, remitidas por dos comisiones de postulación.

Los electos deben ejercer la magistratura ya sea en la Corte Suprema de Justicia o bien en alguna sala de la corte de apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría por cinco años, conforme lo regula el artículo 208 de la Constitución.

En este contexto resultó interesante escuchar a algunos profesionales del derecho, que llegaron incluso a argumentar, que los magistrados no formaban parte del sistema de carrera judicial, el cual solo contaba como integrantes a los jueces de paz y los jueces de primera instancia. Vale aclarar que los llamados auxiliares (comisarios, notificadores, oficiales y secretarios) no son parte tampoco de la carrera judicial y están sometidos a la denominada Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial.

Así las cosas, desde la perspectiva clara de la realidad, la carrera judicial se circunscribía a dos escalafones, el de los jueces de paz y el de los jueces de primera instancia, que atendían los asuntos pertinentes a la competencia según la materia del derecho que les correspondía (laboral, civil-mercantil, administrativa entre otras). También en este contexto, un elemento sustancial en el desarrollo efectivo y eficaz de un sistema de carrera era poco más que un mito: la evaluación del desempeño y comportamiento profesional.

Por supuesto, la hegemonía de quienes ejercían como titulares de la Corte Suprema de Justicia era manifiesta y total. Su poder a lo interno del Organismo Judicial era incuestionable y no me refiero a lo jurisdiccional. Los asuntos de índole administrativa eran cuestión diaria a someter a la consideración de quienes ocupaban la más alta magistratura del sistema de justicia del país. Ello contribuyó a que ocurrieran desmanes, como, por ejemplo, el uso de los sistemas internos de disciplina para amedrentar a jueces incómodos.

Diecisiete años más tarde, el Organismo Legislativo emitió una nueva Ley de la Carrera Judicial, contenida en el decreto 32-2016, esta reguló principios como los de independencia, idoneidad, capacidad, objetividad, imparcialidad, integridad, estabilidad, transparencia, publicidad, especialidad, meritocracia y ética. Además, estableció que constituyen enfoques de política judicial la perspectiva de género y la multiculturalidad. Dichos principios y enfoques resultan claves para el desarrollo de un auténtico sistema de carrera judicial.

El decreto legislativo 32-2016 también estableció un Consejo de la Carrera Judicial como órgano rector de la carrera judicial, el cual gozará de independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. El artículo 6 de la ley en referencia, regula lo concerniente a sus atribuciones, entre las que no figura, como algunos maliciosamente pretenden hacer creer, los nombramientos de los jueces.

Transcribo el contenido del artículo mencionado: Artículo 6. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial: a) Efectuar la convocatoria relacionada con los concursos de oposición para el ingreso a la carrera judicial y ascensos; b) Convocar a concurso por oposición para elegir y con base a sus resultados, nombrar a: los integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación; Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial, Supervisor General de Tribunales y Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional; así como los demás cargos de dirección de estas unidades, de acuerdo a su función. El reglamento de esta Ley regulará el procedimiento de concursos por oposición y requisitos para optar a  estos cargos; c) Remover a los integrantes titulares y suplentes de las Juntas de Disciplina Judicial y de la Junta de Disciplina Judicial de Apelación; Director de la Escuela de Estudios Judiciales, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Carrera Judicial, Supervisor General de Tribunales y Coordinador de la Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional. Para tal efecto, se requiere el voto de cinco de los miembros del Consejo de la Carrera Judicial, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa y el debido proceso y conforme a una decisión debidamente fundamentada; d) Evaluar el desempeño de jueces, magistrados y demás integrantes de los órganos auxiliares de la carrera judicial; e) Aprobar las políticas y programas de la Escuela de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente, de acuerdo con los fines y propósitos de esta Ley; f) Aprobar en el mes de noviembre de cada año el programa de formación judicial y administrativa, a propuesta de la Escuela de Estudios Judiciales; g) Emitir las disposiciones inherentes a su objeto y naturaleza; h) Dar aviso al Congreso de la República, con al menos un año de anticipación del vencimiento del período constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, a fin de que convoque a las comisiones de postulación respectivas; i) Elaborar y remitir oportunamente a las comisiones de postulación, la nómina con los respectivos expedientes e informe de desempeño de jueces y magistrados para los efectos legales correspondientes; j) Dar aviso al Congreso de la República respecto de las vacantes definitivas que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, el aviso se dará dentro de un plazo de diez días de haberse producido  la vacante definitiva; k) Definir las políticas de la Escuela de Estudios Judiciales y revisarlas anualmente, de acuerdo con los fines y propósitos de esta Ley; l) Aprobar o modificar en el mes de noviembre de cada año, el programa de formación judicial y administrativa, a propuesta de la Escuela de Estudios Judiciales; m) Emitir los acuerdos y reglamentos inherentes a su objeto y naturaleza; n) Realizar las entrevistas personales a los aspirantes a cargos de jueces de paz y primera instancia, auxiliándose del equipo multidisciplinario; o) Con base en el listado de la Corte de Apelaciones electos por el Congreso de la República, integrar las Salas correspondientes, asignando a las mismas, a los magistrados más idóneos, de acuerdo a su especialidad y considerando su experiencia y méritos. Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala; y, p) Las demás que determine la ley.

A pesar que el asunto de los nombramientos no figura entre las atribuciones del Consejo, y no debe figurar pues en caso contrario violaría el primer párrafo del artículo 209 de la Constitución, este ha sido un argumento comúnmente expresado por quienes, desde dentro del propio poder judicial, como por otros fuera del mismo, no ven con buenos ojos que se propenda a un sistema de carrera sustentado en principios, que tal vez podrían abrir la posibilidad a la estabilidad de jueces y, si, también de los magistrados.

Claro que no les interesa, más están preocupados por recuperar el poder que consideran les fue arrebatado con la Ley de la Carrera Judicial de 2016 y sus reformas de 2017. Por supuesto que buscan promover el retroceso al estado de cosas, imagino, de serles posible, hasta antes de 1985. Para el efecto han utilizado la jurisdicción constitucional, esa a cargo primordial, aunque no exclusivamente, por la Corte de Constitucionalidad, institución que algunos integrantes del Organismo Judicial, han intentado socavar con resoluciones espurias, como aquella promovida en contra de magistrados como el difunto licenciado Bonerge Mejía y Gloria Porras, por citar dos casos muy conocidos.

Ahora en la más reciente vuelta de tuerca a nuestro sistema legal, han logrado obtener una resolución a la medida de sus nefastas intenciones. La Corte de Constitucionalidad ha favorecido a la Corte Suprema de Justicia con una suspensión provisional de algunas partes de la Ley de la Carrera Judicial, que tornan prácticamente inoperante al Consejo de la Carrera Judicial e implican un claro retroceso en la consolidación de la independencia judicial.

Desde 2014 a la fecha, están volcados a crear una justicia a su medida, de manera que puedan seguir actuando dentro del marco de un mero formalismo normativista, que da la apariencia de legalidad, pero que carece de legitimidad y no asegura la independencia del Organismo Judicial, mucho menos la de jueces y magistrados. Es una justicia a la medida de las necesidades de la cleptocracia que parece haberse instalado como forma de gobierno en nuestro querido país.