UN POCO DE TODO

Luis F. Linares López

El Ministro de Cultura con la ocurrencia de una versión rápida del Himno Nacional demuestra que es un inculto y su desconocimiento de lo que es un símbolo nacional.  Debía suponer que el himno y los otros símbolos gozan de algún tipo de protección y que no se pueden cambiar así nomás. Evidencia, además, falta de tino político. 

Cambiar la estructura de la melodía – para que sea más rápida y emocionante, según palabras del ministro – abre la puerta a una infinita discusión.  Que el himno no responde a la realidad multicultural y multilingüe; que pertenece a una corriente literaria anacrónica; que debe usarse un lenguaje inclusivo. Se propondrá que la frase “no haya esclavos que laman el yugo” cambie por “no haya personas esclavas que laman el yugo”; y que el “nuestros padres lucharon un día”, sea sustituido por “nuestras madres y nuestros padres lucharon un día”.   Tenemos suficientes situaciones que nos dividen, como para buscar tontamente una más.  La Contraloría debe revisar si el Ministerio incurrió en algún gasto por la nueva versión, pues en ese caso procede declararlo ilegal y obligar al ministro a reintegrarlo al erario público. Y lo mejor es que presente su renuncia. Definitivamente no es idóneo para el cargo.

Los dimes y diretes sobre las pruebas falsas de COVID-19 ponen al descubierto la falta de unidad de criterio en el Organismo Ejecutivo.  Que se supone debe actuar colegiadamente o, al menos, en comunicación constante entre el presidente y sus ministros.  La ministra de Salud denuncia el caso; el viceministro de Cultura dice que ella se disparó en el pie, faltando el respeto a una funcionaria de jerarquía superior; el presidente cuestiona la investigación promovida por el ministerio, en clara defensa del viceministro; y la ministra insiste en que se trata de una estafa total.

Pero es posible que la ministra de Salud se haya disparado en el pie, con arma de grueso calibre, al emitir el Acuerdo Ministerial 40-2021, en el que otorga inmunidad de juicio a las empresas fabricantes de las vacunas contra el COVID-19.

Invoca los artículos 93, 94, 95 (que se refieren a la salud como derecho humano y bien público) y 194 (funciones de los ministros) de la Constitución; el 27 (funciones generales de los ministros) y 39 (funciones del Ministerio de Salud) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 58 (facultad del MSPAS para emitir normas que protejan a la población) y 165 (el MSPAS mantendrá la vigilancia de productos farmacéuticos y otros).  En los considerandos se menciona la Ley para el financiamiento y adquisición de vacunas contra el COVID (Decreto 1-2021), que no contiene alguna disposición que pueda relacionarse con la materia del acuerdo ministerial, y que es donde pudo otorgarse esa inmunidad.

De todos los artículos citados no hay uno solo que faculte al Ministerio de Salud para otorgar una garantía de esa naturaleza. La ministra eventualmente será acusada de usurpación de atribuciones. De nada le servirá el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación y, llegado el momento, el presidente dirá que no estaba de acuerdo, valga la redundancia, con el dichoso acuerdo.