¿Retirarse Guatemala del Parlacen?

Gabriel Orellana Rojas

¿Permite nuestra Constitución que Guatemala se retire del Parlamento Centroamericano con solo cumplir las formalidades exigidas para denunciar un tratado internacional o, por el contrario, deberá buscarle otra salida, ajustada a sus parámetros para así canalizar sus inconformidades con la manera como hasta ahora se ha conducido este cónclave? Responder esta interrogante no es tan simple como algunos lo sugieren. Mi propósito con esta columna es demostrar que la Ley Suprema establece un vínculo cuasi indisoluble con la integración centroamericana, incluyendo dentro de este mismo concepto al propio PARLACEN.

Nuestra Carta Fundamental y la unión centroamericana. Con la rúbrica “De la comunidad centroamericana”, el artículo 150 constitucional expresa muy claramente “la nostalgia por el Federalismo” –deliberadamente utilizo la expresión vertida por  don Adolfo Molina Orantes, querido y respetado catedrático— y que literalmente dice: “Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o  económica de Centroamérica. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.”

La “disección” de este artículo no permite afirmar que: (i) Guatemala se auto reconoce “como parte de la comunidad centroamericana”; (ii) que como tal “mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica”; (iii) como un mandato imperativo para sus autoridades –tal es lo que se desprende del verbo “deberá”— les impone “adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica.” Imperatividad que ratifica al decir que “Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.” Y aún hay más:  El mandato soberano así plasmado demuestra que para el pueblo guatemalteco son aceptables distintas modalidades para lograr la unión centroamericana, a saber: la unión política o económica de Centroamérica, total o parcial; y si de la integración económica (total o parcial) se trata, debe ser –eso sí— “sobre bases de equidad”.

A la luz de lo dicho, en nada debe extrañarnos que en su artículo 171, numeral 2 de su literal l), nuestra Carta Fundamental le haya conferido al Congreso de la República la facultad de aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando: “establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.”  El constituyente guatemalteco agregó a lo principios del artículo 150 uno más en punto a la integración centroamericano, cual es la “atribución parcial o total de competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano”, con lo cual da cabida al llamado “derecho comunitario” y al concepto de “supranacionalidad”, otro concepto de suyo importante para los regímenes jurídicos de la integración.  (Continuará).