PROPUESTA DE LEY DE SERVICIO DIPLOMÁTICO

Gabriel Orellana Rojas

Identificada como Iniciativa 5426, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República actualmente discute la Propuesta de ley de Servicio Diplomático, que vendría a sustituir el Decreto desde 1963.  Según información de Enrique García, publicada por elPeriódico el 10 de los corrientes: «El nombramiento de diplomáticos, el uso de pasaportes y la carrera profesional son aún temas espinosos en la nueva iniciativa.»  Hoy, estimulado por las publicaciones realizadas la semana recién pasada, me interesa referirme al primero de estos temas, porque lo considero de primordial interés para nuestro país.

El problema radica, dice la información, en que, según el artículo 26 de la iniciativa establece «que el Presidente de la República podrá nombrar hasta en un 25 por ciento a jefes de misiones que no pertenezcan a la carrera diplomática», en tanto que «diputados de los bloques Unionista, Partido de Avanzada Nacional (PAN) y Visión con Valores (Viva) mantienen que el jefe del Ejecutivo tiene que tener una cuota de entre 50 y 100 por ciento en los nombramientos de ese tipo.» Y agrega que para «el representante […] Estuardo Rodríguez-Azpuru, el tema de las cuotas tiene que tener una opinión constitucional, pues la Carta Magna establece que el encargado de los asuntos internacionales es el Presidente.» Dicho con el debido respeto:  estos diputados están hablando babosadas. Nada en nuestra Constitución impide que la ley exija que todos los Embajadores sean diplomáticos de carrera.  Y si lo llegara a determinar la exigencia estaría apegada a la Constitución.      

Al respecto de lo anterior considero importante destacar para el caso que me ocupa, que según el artículo constitucional 183, el Presidente tiene asignadas —entre otras—las siguientes funciones: (i) cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (inciso a); (ii) dirigir la política exterior y las relaciones internacionales (literal o); (iii) nombrar y remover Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Sub-secretarios de la Presidencia, Embajadores y demás funcionarios que le corresponda de conformidad con la ley (literal s).

Visto de cara hacia el exterior, se hace necesario recordar que aunque al Presidente se le haya conferido la función de  dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, ello no significa que nuestra Constitución le dotó de un poder omnímodo para estas actividades. Le guste o no al mandatario de turno, deberá proceder siempre “con absoluto apego al Derecho”, acorde con lo exigido por el Preámbulo de nuestra Constitución y de esa cuenta deberá ajustar su actividad al mandato imperativo enunciado por su artículo 149: «Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.»  Y las directrices anteriores deberá sumar la de «mantener la integridad territorial y la dignidad de la nación», en acatamiento del inciso ñ) del artículo 183.

Desde la perspectiva interna, el Presidente de la República tampoco puede hacer mangas y capirotes en la dirección de la acción exterior del Estado de Guatemala alegando el “carácter político” de su función para el nombramiento de Embajadores.  Y es que, conforme a derecho, no puede sustraerse al cumplimiento del artículo 113 de nuestra Carta Fundamental: «Los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.»   Tampoco podría incumplir justificada con el principio de legalidad que se sustenta en los artículos 152 y 154 de la Ley Suprema, por cuanto que: (i) el ejercicio del poder está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y por la ley; y (ii) los funcionarios públicos están sujetos a la ley y jamás superiores a ella.