PROPAGANDA ELECTORAL ANTICIPADA II

Gabriel Orellana Rojas

Valga recordar que el artículo 94 Bis. de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEYDPP), que le fue adicionado por el artículo 26 del Decreto 26-2016 del Congreso de la República, rubricado de «Propaganda ilegal de personas individuales», dispone que: «No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones, sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan.  Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento.»  Reitera esta prohibición el inciso n) del artículo 223 de la misma ley, diciendo que:  «Durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido: […] Realizar actividades de propaganda anticipada.» 

Felipe de la Mata Pizaña, jurista mexicano, explica que: « El principio constitucional de equidad electoral está diseñado y sustentando en la igualdad de condiciones que deben gozar todas las personas que contienden a un cargo público. Entre las inequidades que suelen existir en los procesos electorales, está el posicionamiento de forma anticipada a las etapas electorales de los aspirantes a cargos de elección popular. Esto es, los actos anticipados de campaña, que consisten en aquellas expresiones que previo al inicio formal de las campañas electorales, llevan a cabo los contendientes para obtener un beneficio, ya sea exponiendo sus ofertas o descartando a otras para reducirle simpatía, e incluso se ha considerado que pueden desplegarse antes del inicio del proceso electoral. Por lo que debe estimarse que su denuncia puede presentarse en cualquier tiempo.»  (Equidad electoral y actos anticipados de campaña. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México).

¿En qué momento que nacen a la vida jurídica esas «actividades de propaganda anticipada»?

De acuerdo con el artículo 196 de la LEYDPP, que literalmente dice: «El proceso electoral para elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano, dará inicio con la convocatoria, la cual será dictada por el Tribunal Supremo Electoral la segunda o tercera semana del mes de enero del año en el que se celebren dichas elecciones. El proceso electoral se dividirá en tres fases: a) La primera, concerniente al proceso de postulación e inscripción de candidaturas a cargos de elección popular, que dará inicio un día después de la convocatoria y terminará un día antes del inicio de la segunda fase definida en la literal b) de este artículo; en este periodo es prohibida la realización de propaganda electoral. b) La segunda fase será para la campaña electoral de todos los candidatos a cargos de elección popular, que dará inicio noventa días antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales hasta treinta y seis horas antes de la elección convocada. c) La tercera fase comprende la realización de las elecciones, cómputo y calificación de los votos emitidos. Las elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano se efectuarán un domingo del mes de junio del mismo año.» La respuesta lógica sería que las «actividades de propaganda anticipada» para el período electoral inmediato siguiente tienen como punto de partida el momento en que concluya la tercera fase acotada por el artículo 196 recién citado. Fijarlo en otro momento sería sembrar la incertidumbre jurídica por cuanto quedaría sujeto al arbitrio de las autoridades electorales determinar ese momento inicial o, en el caso de aceptar mi teoría, persistiría la incertidumbre jurídica habida cuenta que descalificarían a posibles candidatos en un momento en que le conculcarían su derecho a la defensa y limitarían su garantía al debido proceso a causa del aviso intempestivo de la hasta entonces supuesta infracción.  Es por ello que, a mi juicio, la razón asiste al cineasta y escritor español, Rodrigo Cortés cuando define el concepto de «Campaña» como el «Período anterior a las elecciones en que los milagros son posibles y el horizonte se toca con los dedos.»  (ABC, 17.10.2018). Y es que el concepto de «propaganda anticipada».  Y es por ello que los efectos perversos que esos «milagros» pueden producir resultar ser un Caballo de Troya para nuestro sistema electoral.

Si con fines meramente dialécticos aceptáramos que el plazo para realizar actividades de propaganda electoral anticipada comienza el mismo día en que toma posesión el Presidente de la República (¿Cuál otro, si no cabe otra posibilidad lógica, tomando en cuenta la redacción de la LEYDPP), convendrá tener muy presentes las enseñanzas de don Clemente Marroquín Rojas en el prólogo de su libro La caída de Madero. Capítulos de la Dictadura a la Anarquía de Ramón Prida.  Una luz para el General Lázaro Chacón. Presidente Constitucional de Guatemala. (Imprenta Muñoz Plaza y Cía, s.f.), respecto al alcalde que se auto proclama exhibiéndose como aspirante para el período inmediato siguiente; o cuando de igual manera lo hace un diputado o, peor aún, cuando el aspirante a candidato forma parte de su gabinete ministerial.   

¿Y qué decir de aquellas otras personas ya han participado que como candidatos a cargos de elección popular en uno o varios eventos electorales anteriores, logrando con ello «el posicionamiento de forma anticipada a las etapas electorales de los aspirantes a cargos de elección popular», para usar las palabras del jurista mexicano Felipe de la Mata Pizaña?  

Considero que la tesis de este último, afianzada en que «El principio constitucional de equidad electoral está diseñado y sustentando en la igualdad de condiciones que deben gozar todas las personas que contienden a un cargo público», no se ajusta a nuestro sistema jurídico porque habrá siempre personas que –aún sin proponérselo— gracias a su simpatía, talento o carisma, brillarán con luz propia, sin necesidad de ajustar sus expresiones a un concepto tan formalista, elusivo, discrecional e incompleto ¡y hasta ridículo!, como bien lo califica Danilo Parinello Blanco (Hablando de política, elPeriódico, 06.10.2021).