PDH señala que reglamento del Decreto 15-2020 es una burla a la población

Titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, Jordán Rodas (c). EFE/Esteban Biba/Archivo

El Procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, manifestó que el reglamento del Decreto 15-2020, aprobado por el Gobierno en el Acuerdo Gubernativo 74-2020 es una burla a la población y al Congreso,  ya que contraviene lo dispuesto en una Ley superior y evidencia la protección de intereses de proveedores, olvidando a los más necesitados en plena crisis.

De acuerdo con el comunicado, “El Acuerdo Gubernativo 74-2020 vulnera el derecho de la población para acceder a los servicios públicos, y en la práctica sabotea el espíritu del Decreto 15-2020, Medidas Adicionales de Protección para la Población de los Efectos Económicos Provocados por la Pandemia COVID-19, por lo que contiene inconstitucionalidades que violentan el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala”.

Según la PDH, el artículo 2 del Decreto 15-2020, establece que a partir de la declaratoria del Estado de Calamidad Pública, y durante su vigencia, en ningún caso podrá suspenderse la prestación de los servicios de agua, cable, energía eléctrica, teléfono e internet.

Mientras que el Acuerdo Gubernativo 74-2020, contraría y entorpece la aplicación del Decreto 15-2020, pues establece un plazo de prohibición de la suspensión de los servicios, cuando el Decreto indica que es vigente en tanto se prorrogue el Estado de Calamidad Pública.

Además la PDH señala que crea arbitrariamente requisitos para acceder a los convenios de pago y evitar la suspensión del servicio de energía eléctrica: fija tarifas máximas de consumo, beneficia solo los servicios residenciales y a quienes no tengan mora al día en que cobró vigencia la Ley.

También dispone la obligación de los usuarios de solicitar el beneficio y de presentar la gestión completa; decreta la reducción de la presentación de los servicios a un plan básico, es decir suspensiones parciales y modifica el inicio de los plazos de los convenios de pago. Por último, menciona que permite la suspensión de servicios básicos durante el Estado de Calamidad.