PARA MIS COLEGAS, LOS ABOGADOS QUE QUEREMOS UNA GUATEMALA MEJOR

Gabriel Orellana Rojas

Impresa en Madrid en el año de 1794 en la Imprenta de Pacheco, la entonces «nueva edición» (porque hay posteriores) de la obra titulada «Ciencia Del Foro ó Reglas para formar un Abogado, extractadas de los mejores Autores de Jurisprudencia, así antiguos como modernos y acomodadas al uso é instrucción de los Jóvenes Españoles, que se dedican a la Abogacía» (respetaré la ortografía original en esta columna).  Si bien la traducción de esta obra omite el nombre del autor, afirma que fue escrita en 1711 por «un Abogado del Parlamento de París», de la cual su última impresión (francesa) se hizo en 1787. También su traductor da cuenta que la primera edición traducida al idioma español de esta obra data de 1789.  En el ejemplar que tengo a la vista tampoco se consigna el nombre de quien la traduce, quien –nada modesto él— presenta su trabajo, diciendo que lo ha hecho «con todo el esmero compatible con la cortedad de su talento».

Finalidad principal de esta obra es el desarrollo de la oratoria, reconociendo su autor que: «La profesión de Abogado comprende hoy en día, no solamente la misma función que excercían en Roma los Oradores, sino también los Jurisconsultos, que era en todo diferente entre los Romanos, de la de los Oradores.»  

De los pasajes que me parecen más llamativos de esta obra cito estos pasajes que, creo, mantienen su frescura y lozanía en los tiempos que vivimos: «podemos definir al Abogado: Un hombre de bien, versado en Jurisprudencia y en el arte de bien hablar, que concurre á la administración de justicia, ya dirigiendo con sus consejos á los que le consultan, ya  defendiendo sus intereses en los tribunales, de viva voz ó por escrito, ó ya también decidiendo y cortando sus diferencias, quando le nombran juez árbitro de ellas.

La primera qualidad del Abogado –continúa diciendo—, debe ser la hombría de bien, preciándose igualmente de la mayor providad, y procurando que el honor y la pureza de su modo de pensar, sean siempre la regla cierta de sus acciones y conductas […]

También debe estar versado é instruido en la Jurisprudencia, para poder conocer lo justo é injusto, por no exponerse á defender cosas que no estén fundadas en equidad o justicia.

Por último, debe agregar á estas qualidades el arte de bien hablar, para que pueda persuadir mejor la verdad de la causa que defiende.

Pero, como para que el Abogado exerza dignamente su profesión, es necesario que conozca sus funciones, igualmente que toda la extensión de sus obligaciones y empeños […].»

En el capítulo final, titulado «Sobre las costumbres del Abogado», su autor anota que: «En todos los empleos de la sociedad humana deber ser el hombre virtuoso, pero me atrevo á decir que en ninguno se requiere la pureza de alma en tan alto grado como en el de Abogado.  Si no tiene el concepto de hombre de bien, además de ser infeliz toda su vida, causará muchos daños a la sociedad.  […] Por consiguiente, la primera virtud del Abogado ha de ser la integridad. […] La segunda es el desinterés. […] La tercera es la escrupulosidad en la elección de las causas. La quarta es la prudencia y moderación en la defensa. La quinta es una sábia emulación distante de una baxa envidia. […].»