NINGÚN PRESIDENTE GUATEMALTECO HA SIDO DECLARADO EN ESTADO DE INTERDICCIÓN

Gabriel Orellana

Una pertinente aclaración amerita la inexacta afirmación vertida por el historiador Mynor Carrera Mejía en su artículo titulado Hace 100 años cayó Carlos Herrera (elPeriódico, 18.12.2021), cual es que el presidente Manuel Estrada Cabrera «fue declarado interdicto».  Y es que ningún presidente la República de Guatemala en ejercicio de su cargo lo ha sido hasta la fecha. 

Manuel Estrada Cabrera no fue declarado en estado de interdicción, si nos atenemos a lo que ello legalmente significa. Un destacado actor político de la época, don Adrián Vidaurre, transcribe en su libro Los últimos treinta años de la vida política de Guatemala (Imp. Sainz, Arca y Co., Habana, 1921), el acta de la sesión celebrada por la Asamblea Legislativa el ocho de abril de 1920 tal como fue publicada por Diario de Centro América del 17 del mismo mes y año, «sin tiempo para corregirla y tal como se levantó en aquellos momentos de gran excitación.»

Consta en ella que la sesión parlamentaria principió a las 09:30 horas y que, llegado su turno, el Representante José María Letona se dirigió al pleno de la misma y expuso en su discurso: «Duéleme, señores Diputados, tener que venir a haceros pública la seguridad de que las facultades del señor Estrada Cabrera no son ya normales. Una enfermedad tan traicionera como la que él padece; una vida tan dura como la que lleva, son capaces para doblegar la salud más completa. Y hoy, por desgracia […] tengo la firme persuasión de que mi amigo siempre querido, mi jefe severo, sí, pero respetuoso, no tiene la lucidez de un cerebro correcto; y sólo así podrían explicarse los errores, aberraciones, tonterías, monomanías y aun desmanes que comete.»  

La discusión que siguió a su intervención motivó al Representante Manuel Arroyo proponer «que nos reunamos los médicos en forma separada de la Asamblea, que deliberemos sobre el asunto, y que el señor Letona se asocie a nosotros.» Tal Comisión se integró con los Representantes (médicos todos) Ortega, Gálvez, Madrid, Escobar –y conforme a posterior ampliación de la moción— se incorporó a «los demás médicos que se encuentran en este recinto.» 

Me parece interesante consignar otro dato que registra la misma acta, cual es que en esa sesión «Estuvo presente […] el Honorable Cuerpo Diplomático y numerosísimo público».   

Reanudó la sesión a las 12:15 horas; se aceptó el dictamen rendido por los médicos y, obrando en consecuencia, la Asamblea aprobó el Decreto número 1022 y posteriormente eligió al ciudadano Carlos Herrera «para ejercer la Presidencia de la República.»

Del referido decreto destaco lo siguiente de su parte considerativa: «Que por los documentos que se tiene a la vista se ha establecido debidamente la alteración mental del doctor Manuel Estrada Cabrera, Presidente de la República, por lo que está imposibilitado para continuar al frente del Poder Ejecutivo; y a fin de que pueda atenderse al restablecimiento de su salud […]».  Nótese bien que el diagnóstico se fundamentó en meros documentos y que la Comisión dictaminadora no practicó examen alguno sobre el paciente.  Esto también explica el corto tiempo que le tomó realizar el examen.

De la parte dispositiva del citado decreto destaco los puntos siguientes: «Se declara separado de la Presidencia de la República al doctor Manuel Estrada Cabrera, y se le concede licencia para ausentarse del territorio de Centro América» (Artículo 1º).  ¿Dónde está la declaratoria de interdicción? Y también dispone el mismo decreto que: «Mientras el doctor Estrada Cabrera se encuentre en el país, se le harán los honores correspondientes al alto cargo que ha ejercido; y se le garantiza ampliamente por el pueblo, en el goce de sus derechos.» (Artículo 3º). ¿Quién en su sano juicio hubiera tenido semejantes consideraciones para una persona declarada en estado de interdicción y que, además era un depuesto dictador?

Dice don Adrián Vidaurre en otro de sus libros [Orientaciones para el porvenir (20 meses de gobierno conservador). Memorias, 2ª. Parte de 1920 a 1921, Guatemala, Imprenta Casa Colorada, 1922]: «El año de 1920 será siempre memorable en Guatemala. Durante veintidós años había gobernado el país Manuel Estrada Cabrera, más por el espíritu de tolerancia que por renuncia a una suerte mejor. Pero aquella tolerancia seguida por el afán de los gobernados, llevó al espíritu del gobernante estímulos en forma de elogios, y de tal manera nublaron su inteligencia y ofuscaron, que se consideró con derecho con derecho exclusivo a ser el árbitro de los destinos de la Nación.

Veintidós años de ejercicio omnímodo del poder, forman hábitos profundos que es difícil desentrañar; después de casi un cuarto de siglo de oír lisonjas y ser ciegamente obedecido, se resiste la voluntad a ser contrariada y mucho menos corregida. Como Domiciano, se tiranizó desde que temió por su seguridad personal; trató de humillar los otros poderes del Estado, y se pronunció adorador de Minerva, para familiarizarse con los dioses.

Cuando la Asamblea Legislativa de aquel año le suspendió en el ejercicio de la Jefatura del Ejecutivo, no fue por que estuviese loco en el sentido vulgar de la palabra. Adolecía de ese vértigo de omnipotencia o sea la locura de los Césares; era un caso de monomanía sin delirio.» 

Analizado el asunto desde la perspectiva jurídico constitucional, se impone concluir que el Presidente Manuel Estrada Cabrera no fue declarado en estado de interdicción, como no lo ha sido hasta ahora ningún presidente de la República durante el desempeño de su cargo.