NI JURISTAS NI ACTIVISTAS

Gabriel Orellana Rojas

Bernard Schwartz, autor de más de cuarenta libros de Derecho e historia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al estudiar el período de la llamada Corte Warren (1953-1969) escribió: “Existe una antinomia inherente a todo sistema legal: la ley debe ser estable y, sin embargo, nunca está quieta.  La tarea del juez es reconciliar estos dos elementos en eterno conflicto.  Al hacerlo los juristas tienden a presionar sobre uno de estos principios más que sobre el otro.  Pocos son, ciertamente, los jueces que logran mantener un balance entre el cambio y la estabilidad”. (A history of the Supreme Court, 1993. Traducción propia).

Cito estas palabras de quien fuera mi profesor en la Universidad de Nueva York con el propósito de demostrar que el concepto de “activista en materia jurídica” empleado por el ex magistrado constitucional Roberto Molina Barreto en su artículo “Los activistas aludidos” (Prensa Libre, 18 de julio) es muy limitado.Dice: “el activista en materia jurídica es aquel que antepone sus intereses ideológicos al análisis jurídico de una norma y nada tiene que ver si pertenecen o pertenecieron a un partido político.”

En mi anterior artículo, recordé que, según The Oxford Companion to the Supreme Court of the United States (1992): “el activismo judicial no es prisionero de ningún punto de vista ideológico o político en particular”. En otras palabras el concepto se aplica indistintamente a un sentido conservador o a uno liberal. También me sirvió para anotar que, en la historia del constitucionalismo estadounidense, el activismo judicial conservador predominó por un largo período, y la historia demuestra que con ello se favoreció a los grandes capitales.

Por otra parte, el concepto de “jurista” no implica la pureza, bondad o calidad de quien lo reclama en su propio interés o beneficio. Para demostrarlo, basten estos conceptos que Juan-Ramón Capella vierte en su obra Sobre la extinción del derecho y la supresión de los juristas (1970): “El jurista ha sido en el pasado el intelectual orgánico privilegiado de las clases dominantes en la sociedad escindida. […] (N)o es sólo la ideología lo que tiende a identificar a los juristas con el orden establecido (el hombre no es mero “producto de las circunstancias y la educación”, pues también son los hombres los que hacen cambiar las circunstancias, aunque sea con social inconsciencia): si el hecho de entender de leyes dominara de tal modo los actos del entendedor habría que considerar las ideas jurídicas como una especie de psicopatología, como una variedad de fantasmagoría compulsiva. Hay algo más: se trata de la acción práctica de un jurista tradicional, de su función en la vida social, y no meramente de ideología “inculcada”.”

Concluyo diciendo que la Constitución, como norma fundamental y suprema de un sistema jurídico y la base de un orden político, se interpreta con métodos distintos de los que se emplean en la interpretación de las leyes “ordinarias” o de menor jerarquía (incluido el Reglamento de Tránsito, para cuyo entendimiento basta saber leer, según algunos). Esta supremacía justifica el desarrollo y la existencia de diversos métodos para su interpretación: el originalismo, el textualismo o el intencionalismo, por ejemplo, son tan valiosos, útiles  y respetables como cualesquiera otros.

Quienes patrocinen cualesquiera de estos (u otros) métodos interpretativos deben recordar que nadie es depositario de la verdad absoluta y que nada, ni nadie, los autoriza para descalificar ni estigmatizar a quienes disientan de su criterio. Lo dijo  el maestro Couture en su Decálogo del Abogado: “Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.”

Por razones de fuerza mayor esta columna de opinión no fue publicada hace dos semanas, ofrecemos las disculpas del caso al columnista.