LO QUE EL ACA NOS DEJÓ

Gabriel Orellana Rojas

El tiempo nos dio la razón. El ex Presidente de la República James Morales y sus entonces ministros de Relaciones Exteriores y de Gobernación, Sandra Jovel y Enrique Degehart, faltaron a la verdad ante la opinión pública y ante la Corte de Constitucionalidad.  Sostuvieron, falsamente, que el Acuerdo de Cooperación en materia de Asilo (ACA) con los Estados Unidos aún no había cobrado vigencia, que aún se estaba negociando y que tan pronto concluyera este proceso, lo sometería a la consideración del Congreso de la República para cumplir con las disposiciones constitucionales.

Hoy, merced a la Orden Ejecutiva emitida por el Presidente estadunidense el dos de febrero del año en curso (https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2021/02/02/executive-order-creating-a-comprehensive-regional-framework-to-address-the-causes-of-migration-to-manage-migration-throughout-north-and-central-america-and-to-provide-safe-and-orderly-processing/), se ha confirmado la falsedad vertida por aquellos mendaces funcionarios, ya que el referido convenio cobró vigencia internacional desde el 26 de julio de 2019.

El engaño, el irrespeto al juramento de fidelidad a la Constitución y el desprecio a la lealtad procesal del Representante de la Unidad Nacional,  justifica a reflexionar seriamente en las responsabilidades que le corresponden, al igual que a los entonces Ministros de Relaciones Exteriores y de Gobernación, a la Procuraduría General de la Nación,  al Ministerio Público y a una Magistrada de la Corte de Constitucionalidad por sus conductas cómplices en perjuicio de nuestro orden constitucional y por la afectación grave de  la imagen internacional de nuestro país.

Me parece injustificable que las instituciones que, por mandato de nuestra Ley Suprema, como son el MP y la PGN, omitieron actuar en su momento «con absoluto apego al Derecho»; y que, además, hayan afirmado y sostenido falsamente ante la Corte de Constitucionalidad que el Acuerdo ACA sería enviado al Congreso de la República para su aprobación tan pronto concluyera su negociación, a sabiendas que ya había cobrado vigencia. 

Visto desde la perspectiva del derecho guatemalteco, el entuerto resulta del incumplimiento de una obligación de carácter constitucional que trataré de explicar.

Todo tratado o convenio internacional que se incorpore a nuestro ordenamiento jurídico es el resultado de un «acto complejo»; ya que exige la participación conjunta del Organismo Ejecutivo y del Organismo Legislativo, debido a se trata de incorporar nuevas normas a nuestro ordenamiento jurídico.

Es innegable –porque así lo dispone la literal o) del artículo constitucional 183—que el Presidente de la República bien puede «celebrar, ratificar y denunciar tratados internacionales»; es ésta una  función consecuente con su función de «Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales».  Pero esto no significa que los convenios o los tratados que celebre se incorporen automáticamente a nuestro ordenamiento jurídico, cual si fuese un monarca absoluto. 

Al tenor del inciso k) del artículo constitucional 183, cuando el Presidente de la República haya concluido la negociación de un tratado o convenio internacional, obligadamente, debe someterlo a la consideración del Congreso «para su aprobación y antes de su ratificación». Esta última disposición es lo suficientemente clara para  incluir a «todos», absolutamente a todos los tratados o convenios internacionales, sin excepción alguna. Y también deja claro que la aprobación debe darla necesariamente «antes de su ratificación», no después. El incumplimiento de esta disposición impide que el tratado o convenio internacional ingrese al nuestro ordenamiento jurídico y produzca sus efectos. 

Existen convenios internacionales que no requieren de la aprobación del Congreso. Tales son, por ejemplo, aquellos convenios subordinados a la aplicación de un convenio general preexistente al que se le reconoce la calidad de “Tratado Marco”, como ocurre en el ámbito del Derecho Comunitario Centro Americano o cuando el nuevo convenio es la consecuencia de otro tratado o convenio internacional marco preexistente, que ya fue aprobado por dicho Organismo (que no es el caso del convenio ACA, valga aclarar).

Y es que, a la luz del inciso k) del artículo constitucional 183 y de su disposición correlativa, contenida en la literal l) del artículo constitucional 171, el Congreso de la República, tiene la función de «Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional [nótese  que no contiene ninguna excepción] cuando: 1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos. [Hipótesis dentro de la cual se enmarcaba el convenio ACA]. 2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano. 3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado. 4. Constituyen compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales. 5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y 6. Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional.» En otras palabras cualquier convenio o tratado que no se encuentre comprendido dentro de las categorías expresadas, no requiere aprobación del Organismo Legislativo.

Lo dicho permite apreciar que es únicamente al Congreso a quien le corresponde calificar y decidir si el tratado o convenio internacional se ajusta al ámbito de su competencia, lo que incluye concederle con antelación la libertad de celebrarlos conforme a la modalidad conocida como «Acuerdos en Forma Simplificada»; extremo que no es el caso del ACA, repito.