LA PREVISIÓN CONSTITUCIONAL DE ACEFALÍA

Gabriel Orellana Rojas

Don José Gregorio Salazar fue el «primer Vicepresidente que muere en forma violenta ocupando el cargo».  Ocurrió este hecho el uno de febrero de 1838. Desempeñaba el cargo de Presidente en funciones por la ausencia del General Francisco Morazán. (Héctor Gaitán A. Los Presidentes de Guatemala, historia y anécdotas. Guatemala, (1992), pp. 19-20. Regía entonces la Constitución Federal de Centroamérica, reformada en 1835.

El 14 de abril de 1865 falleció por causas naturales el General Rafael Carrera Turcios, Presidente vitalicio de la República.  Estaba entonces vigente la Ley Constitutiva de la República, decretada el 19 de octubre de 1851 y su reforma del 4 de abril de 1855.

Durante la vigencia de la Ley Constitutiva de la República de Guatemala –decretada en 1879 y derogada el 28 de noviembre de 1944— fallecieron: el Presidente Justo Rufino Barrios, en acción bélica, el dos de abril de 1885; el Presidente José María Reina Barrios, asesinado el ocho de febrero de 1888 y, por muerte natural, el General José María Orellana, el 26 de septiembre de 1926. Bajo el régimen de esta constitución, también ocurrieron dos casos interesantes: la inhabilitación del Presidente Manuel Estrada Cabrera y la renuncia del Presidente Lázaro Chacón. Hoy me ocuparé del primer suceso.

La inhabilitación del Presidente Manuel Estrada Cabrera. El 8 de abril de 1920, la Asamblea Nacional Legislativa emitió su Decreto 1022, cuya parte fundamental dice: «Que por los documentos que se tienen a la vista se ha establecido debidamente la alteración mental del doctor Manuel Estrada Cabrera, Presidente de la República, por lo que está imposibilitado para continuar al frente del Poder Ejecutivo; y a fin de que pueda atenderse al restablecimiento de su salud, de conformidad con los artículos 52, incisos VII y VIII, y 63 de la Ley Constitutiva: Por tanto, decreta: Artículo 1º. Se declara separado de la presidencia de la República al doctor Manuel Estrada Cabrera, y se le concede licencia para ausentarse del territorio de Centro América».

Adrián Vidaurre, diputado a la Asamblea Legislativa, transcribe en su libro Los últimos treinta años de la vida política de Guatemala. Memorias. Habana; (1921), pp. 176-204, el acta de la sesión celebrada por la Asamblea Legislativa en esa fecha. Al tenor de este documento, el cónclave principió a las nueve horas con treinta minutos; el mismo fue presenciado por «el Honorable Cuerpo Diplomático y numeroso público», que fue el representante Arroyo quien pidió que «la comisión de señores médicos (que habría de dictaminar sobre el estado de salud del Presidente Estrada Cabrera) esté formada por las personas siguientes: doctor Ortega, Gálvez, Madrid, Escobar y (además por) los demás médicos que se encuentran en este recinto». Aceptada la moción se suspendió temporalmente la sesión para permitirle a los galenos elaborar su dictamen, el cual presentaron poco tiempo después. Digo que fue poco el tiempo que les tomó elaborarlo y redactarlo porque –de acuerdo con el acta que nos ocupa— la sesión se reanudó a las doce horas con quince minutos. Tanto el dictamen como el Decreto antes citado fueron aprobados sin mayor discusión. Este procedimiento habría motivado hoy en día severos cuestionamientos sobre la base de violaciones al principio del debido proceso y a la indefensión del Presidente, pero se justificó desde el punto de vista político  – como era de esperar—invocando el hartazgo de todo un pueblo sometido a una dictadura que duraba ya varias décadas.  

Vidaurre explica lo actuado por la Asamblea Legislativa afirmando que: «La imposibilidad de Estrada Cabrera para gobernar a Guatemala y en la que se fundó la Asamblea Legislativa, no se refiere a la falta absoluta de la razón, sino a la falta de ese dominio moral sobre uno mismo que permite al hombre dirigir sus actos sin influencias morbosas que le perturban y en la amplia libertad del sujeto para dominar las influencias exteriores del medio en que se vive. Habíase colocado el Gobernante, frente a frente de la Nación, violando el juramente empeñado de respetar su derecho inmanente; a las demandas de libertad y justicia, contestó con el engaño; y de violación en violación, pretendió vulnerar las más elementales garantías ciudadanas; y todo esto, después de 22 años de purificarse en la más noble de las virtudes, la del sufrimiento y la resignación, no era posible ya entregarse por más tiempo a la renuncia del derecho de vivir en el ambiente de libertad que alboreaba hasta en los pueblos sujetos a absolutismos seculares».  En su libro Orientaciones para el porvenir (20 meses de gobierno conservador), Memorias, 2ª Parte de 1920 a 1921. (Guatemala), 1922, página, 11, nuestro autor reflexiona sobre el hecho que nos ocupa, diciendo que: «Cuando la Asamblea Legislativa […] le suspendió en el ejercicio de la Jefatura del Ejecutivo, no fue por que estuviese loco en el mismo sentido vulgar de la palabra.  Adolecía de ese vértigo de omnipotencia o sea los Césares; era un caso de monomanía sin delirio». Lo que hoy se conoce como pérdida de la hybris.