LA POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y SU INCIDENCIA EN LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Andy Javalois

Pese que el periodo constitucional de cinco años ya venció, las autoridades del Organismo Judicial de Guatemala aún no han sido renovadas. A pesar de la importancia de estos cambios para la justicia del país, el proceso de postulación ha estado marcado por irregularidades y controversias. Acusaciones de supuesto tráfico de influencias que buscó favorecer la selección y posterior elección de ciertos postulantes definieron este período. En suma, se evidenció la politización de la justicia con todos sus defectos y debilidades.

Por politización de la justicia no debe entenderse el hecho lógico de que cada juez tenga una ideología política o una concepción moral. Según lo expone Roberto L. Blanco Valdés la politización de la justicia “tiene que ver esencialmente con las injerencias del poder ejecutivo y, en menor medida, del poder legislativo en esferas materiales que deberían estar reservadas al poder judicial en exclusiva».

Resulta oportuno aclarar que, en el caso del Organismo Judicial de Guatemala, la normatividad constitucional y ordinaria vigente distingue dos formas de ingreso. Por una parte, las personas pueden ingresar al denominado sistema de carrera, llenando los requisitos exigidos para el efecto. Este sistema abarca los jueces de paz hasta los jueces de primera instancia.

Por su lado los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría, son sujetos a un proceso de selección y elección a cargo de comisiones de postulación y del Congreso de la República. La Ley de Comisiones de Postulación y la Ley de la Carrera Judicial constituyen la normatividad ordinaria aplicable a estos procedimientos.  

Por ello la elección de los postulantes quedó sujeta al arbitrio, un tanto subjetivo, de las Comisiones de Postulación y del Congreso de la República. Éste último incluso a la presente fecha, infringe normativa constitucional y ordinaria al continuar aplazando la elección de magistrados para integrar las cortes del Organismo Judicial.

Algunos ciudadanos intentaron, interponer acciones constitucionales de amparo, a efecto de que el proceso se llevara a cabo conforme lo establecido en la Constitución y en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, se presentaron una serie de objeciones, mediante las cuales se pretendía tachar la participación de algunos postulantes que no resultaban idóneos, entre otros aspectos, por no haberse cumplido con la evaluación del desempeño y comportamiento profesional de jueces y magistrados; por tener algunos postulantes conflictos de intereses; peor aún, por la posible participación en hechos ilícitos de algunos de los postulantes o de integrantes de comisiones de postulación. Otra de las lacras presentes durante esta etapa lo han constituido las prácticas clientelares en el proceso de postulación.

Los problemas suscitados en los procesos de selección y elección de los magistrados para integrar la Corte Suprema de Justicia y las salas de la Corte de Apelaciones hacen ver que existe un debilitamiento sistemático de la calidad y la independencia de la justicia guatemalteca. Esto tiene un impacto negativo directo sobre el sistema democrático del país, ya que uno de los tres pilares del Estado –el encargado de proteger el Estado de Derecho y frenar eventuales excesos del gobierno– se ve gravemente afectado.

Para garantizar la independencia del Organismo Judicial el primer paso lo constituye una profunda revisión y reforma de la normatividad que regula su estructura y funcionamiento. Además, es imperativo minimizar la injerencia de actores internos y externos en los procesos de selección y elección de magistrados.

A lo manifestado debe aunarse la exigencia de que quienes se postulen a las cortes deben reunir las condiciones de capacidad, idoneidad, honradez y honorabilidad[1]. Precisamente el componente ético tiene que ser exigencia primordial a cumplir, incluso, sobre otras consideraciones. Lo dicho se entiende cuando se considera que el derecho y la moral no se excluyen, sino, más bien se complementan[2].


[1] Las mismas están contempladas en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, además de otro conjunto de disposiciones tales como los artículos 132, 207, 234 y 270 de la citada Carta Magna nacional.

[2] De acuerdo con H.L.A. Hart, la separación entre Derecho y moral,  propuesta por el positivismo jurídico, no implica que el derecho no tenga un mínimo de contenidos morales lo cual ofrece legitimidad al conjunto de normas jurídicas. Por tanto, la Moral y el Derecho son diferentes en algunos aspectos, pero no están separados entre sí.