LA ANOMIA REGULADA Y EL GOBIERNO DE LOS HOMBRES

Luis Fernando Mack

“La ley debe imperar para protegernos de la tiranía y la arbitrariedad del poder político”. Jorge V. Ávila Prera

En la teoría política siempre ha existido el consenso teórico que nos dice que para que una sociedad democrática y republicana pueda desarrollarse dentro de los parámetros correctos, debe existir una primacía de las leyes, por encima del de los hombres. En ese sentido, los gobernantes y funcionarios públicos solamente pueden hacer lo que la ley les habilite, estableciendo entonces un marco regulatorio y de competencias que está diseñado para evitar los abusos del poder y el tráfico de influencias, tan dañinas para una sociedad democrática que aspira a alcanzar el ideal del bien común.

Para que un marco legal y regulatorio pueda cumplir con este criterio de ser la fuente del orden político, se requiere que las leyes cumplan tres requisitos: 1. Consenso: la moral, la costumbre y la religión son otras fuentes informales de regulación de lo social, por lo que la legalidad debe surgir y adaptarse de este sustrato social. 2. Generales: Las leyes deben pensarse para solucionar problemas generales y de largo plazo, y no ser pensadas para situaciones específicas o coyunturales; 3. Estables: Una vez que el marco legal ha tomado en cuenta el sustrato social y cultural que pretende reforzar, y una vez que se han pensado para resolver problemas de largo plazo, las leyes debe establecer su propia inercia institucional y legal, por lo que se requiere que sean dotadas de cierta estabilidad, para evitar su posible reforma o derogación constante.

 Formalmente hablando, Guatemala está dentro de ese parámetro teórico: supuestamente existe un diseño constitucional e institucional que está diseñado para promover la división de poderes y la rendición de cuentas dentro del sistema, lo que autores como Norberto Bobbio llamaban “auditoria horizontal”, la que se establece entre órganos diferentes de la institucionalidad pública.

En la realidad, sin embargo, la cotidiana práctica institucional demuestra que lejos de prevalecer el marco legal y regulatorio con esas características abstractas, consensuales y estables, en realidad se establecen muchos mecanismos paralelos que permiten que aunque se mantenga la apariencia de legalidad, las leyes solamente se usan para validar decisiones e intereses previamente prevalecientes, de manera que en realidad, los hombres, alineados en redes de poder, se las arreglan para capturar el sistema, de manera que influyen sistemáticamente en la sanción e interpretación de las normas legales.

La legalidad que opera de esta forma casuística y amañada la denominamos “anomia regulada”: una situación donde las leyes son diseñadas y articuladas para permitir cualquier interpretación que le sea favorable al gobernante de turno, por lo que son justamente las normas legales las que permiten la captura de la institucionalidad del Estado.

Contradictoriamente, la ley se diseña, se aprueba y se ejecuta, con la única finalidad de dar apariencia de legalidad a las decisiones arbitrarias de los hombres en el ejercicio del gobierno, por lo que se constituyen, mediante este mecanismo, en auténticos caudillos, acostumbrados a mandar y hacerse obedecer sin ninguna oposición: autoritarios, prepotentes, con pretensiones mesiánicas, incapaces de escuchar, acostumbrados a gritar y somatar la mesa -cualquier parecido con el gobernante actual de Guatemala, no es ninguna coincidencia.

Cuando las leyes encajan bajo el esquema de la anomia regulada, permiten una suerte de “desorden controlado”, en la que los fallos judiciales parecen no guardar ninguna lógica técnica, por lo que producen innumerables controversias y conflictos, de manera que prevalece el sentimiento de agravio e injusticia. La frase “hecha la ley, hecha la trampa” ejemplifica perfectamente esta cualidad controversial de las normas legales. Para evitar la anomia regulada, las leyes deben de reconocer el sustrato cultural, político y social que pretenden regular, para que los ciudadanos reconozcan en ellas, el componente de justicia que se requiere (condición de origen); una vez garantizado el consenso social, las leyes deben pensarse para solucionar problemas generales, y no problemas específicos de los grupos en el poder (generales), y finalmente, las dos primeras condiciones garantizarían una situación en la que habría poco interés de cambiar y modificar las leyes, lo que les daría la estabilidad que se aconseja.

Lamentablemente, estamos lejos de garantizar condiciones legales e institucionales que favorezcan el gobierno de las leyes que limite los caprichos e intereses egoístas de los que siempre nos han gobernado.