Juristas: ¿Qué nos espera “el día después”?

Gabriel Orellana Rojas

“Profetizar es sumamente difícil… sobre todo con respecto al futuro”.  Tal es el proverbio chino que Alvin Toffler incluye en la introducción de su libro El Shock del Futuro (cito la traducción española de J. Ferrer Aleu, Plaza y Janes, Editores, 1975).  Hoy lo invoco en mi defensa porque he decidido hacer un poco de futurología. Estoy seguro que no alcanzaré a cubrir todo cuanto quisiera, ni –mucho menos— llegar a ver los resultados de esta aventura, pero me motiva el inducir a mis lectores a la reflexión. Un Estadista (con mayúscula) y visionario, como lo fue don José Cecilio del Valle, tituló uno de sus artículos: “Soñaba el abad de San Pedro, y yo también sé soñar”, y ese mismo es el espíritu que me inspira, claro está, salvando la respetuosa distancia con el prócer.

Mi punto de partida es el día inmediato siguiente en que se nos asegure que “el mundo está libre del Covid-19; ¡hemos vuelto a la normalidad!”. Algo así como ocurrió cuando se le anunció al mundo la erradicación de la poliomielitis o de la difteria, hace ya varias décadas.

Así las cosas, comienza el interrogatorio: ¿A qué normalidad nos referiremos? ¿Cuál es el legado que la pandemia dejó en nuestras vidas? A título de ejemplo: ¿Cambiará nuestro modelo de “Democracia”? ¿Será necesario modificar el régimen constitucional de los estados de emergencia y de calamidad pública en nuestra Carta Magna?

Consecuencia obligada a tratar, luego de un prolongado estado de calamidad pública, me pregunto: ¿cómo afectó la pandemia al Estado de Derecho que vivíamos en enero del año 2020?  En mi opinión, vino a confirmar que el derecho público y el derecho privado no son compartimientos estancos y, por lo mismo, se habrán acrecentado los valores constitucionales como elemento interpretativo esencial del derecho privado, en acatamiento de los criterios establecidos por los artículos 10 y 57 de la Ley del Organismo Judicial para afrontar las nuevas circunstancias. 

A la luz de las nuevas circunstancias, ni el Estado ni cualquiera otro sector distinto del mismo Estado, individualmente considerado, podrá resolver por sí solo todos los problemas que aquejan a nuestra sociedad.  Tendremos, entonces, que repensar, analizar y ponderar cuidadosamente conceptos tales como: “solidaridad”, “fraternidad” y “subsidiariedad”, entre otros.

Tomando en cuenta el principio de que los derechos humanos no son absolutos, ¿será necesario redimensionar el derecho a la salud ante las obligaciones económicas del Estado? Y, siguiendo esta línea de pensamiento, ¿será preciso analizar –a la luz de la orientación de nuestra Carta Magna— todo cuanto concierne a la libertad de industria, a la libertad de comercio y a la libertad de trabajo, habida cuenta de que todas estas libertades admiten limitaciones por razones de interés social y  de interés nacional?  Por este motivo, habrá que ponerle especial atención a la jurisprudencia que habrá de desarrollarse en torno a los artículos constitucionales 44 y 118.

Desde la perspectiva del derecho privado, me intriga la posibilidad de hallar nuevas enseñanzas releyendo las obras de juristas como las del profesor Georges Ripert (La regla moral en las obligaciones civiles; El régimen democrático y el derecho civil moderno, y Aspectos jurídicos del capitalismo moderno) y las del profesor Louis Josserand (El espíritu de los derechos y su relatividad, y Los móviles en los actos jurídicos de derecho privado), por ejemplo.  Por ello, le sugiero a los jóvenes juristas –al igual que a los juristas jóvenes— interesados en el derecho privado, especial atención al estudio de conceptos tales como el abuso de derecho, la teoría de la imprevisión y de la revisión del contrato, entre otros.