IMPUNIDAD

Andy Javalois

La palabra impunidad, conforme lo señala el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, proviene del latín impunĭtas, -ātis. Quiere decir cualidad de impune y, por este último vocablo, se puede entender: “Que queda sin castigo”. 

Como lo señalan Restrepo y Martínez (2004), al hablar de impunidad es necesario tomar en consideración que existen diferentes tipos de impunidad que no pueden compararse, pues dependen de diferentes situaciones de hecho, y no todos son responsabilidad (o están bajo el control) del sistema penal. Por ello inicialmente hay que diferenciar entre el crimen reportado o conocido por las autoridades, y la cifra negra o criminalidad oculta.

La criminalidad oculta o cifra negra son todos esos delitos que la gente no reporta a las autoridades, o aquellos que habiendo sido reportados no son registrados oficialmente. Esto deriva en general, a datos estadísticos poco confiables. Entonces, para analizar el fenómeno se ha recurrido por lo habitual a encuestas de percepción. También son recurrentes encuestas de victimización.  

Un ejemplo de lo expuesto lo constituye el llamado Ïndice Global de Impunidad, el cual trata de visibilizar cuantitativamente el problema global de la impunidad y su relación con otros fenómenos complejos como la desigualdad, la corrupción y la violencia. Según este índice, ningún país de la región se encuentra entre los países con niveles bajos de impunidad. Costa Rica es el país de la región con menor grado de impunidad (39.5 puntos), sin embargo, se mantiene en el grupo de impunidad media (42). En ese mismo rango se encuentran Estados Unidos. Los países con mayor impunidad de la región, en orden ascendente son: Ecuador, Perú, Guatemala, México, Guyana, Paraguay y Honduras.

Por su parte Escobedo (2013:9) afirma que el concepto impunidad se utiliza por diversas razones, casi siempre asociadas a la falta de castigo por la violación de los bienes jurídicos tutelados, o simplemente por la ausencia de justicia. La autora referida explica que fue a través de la experiencia de los Tribunales de Núremberg y Tokio que se empiezan a concretar los esfuerzos internacionales para evitar la impunidad, sin embargo, el término no se acuña hasta años después, luego de que Naciones Unidas decide darle importancia a la lucha contra la impunidad.

También, en el marco de esta aproximación conceptual, se debe dejar en claro que la impunidad no se produce única y exclusivamente en el ámbito de la gran corrupción y de la cleptocracia, aunque va ineludiblemente unida a éstas. En efecto, cabe afirmar que la impunidad puede ser producto de un acuerdo político que se concreta a través de la emisión de una determinada normatividad.

Tal es el caso, en el sentido aludido, de la amnistía. Conforme el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, por amnistía se puede entender: “Forma de ejercicio del derecho de gracia que corresponde a los poderes públicos. A diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, la amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción.”

Durante la historia de Guatemala, se han decretado diversas amnistías. Por ejemplo, las que se pueden denominar auto amnistías vinculadas a los gobiernos de facto de los años ochenta del siglo XX. En otros países, como la Argentina, algunos de sus gobiernos posteriores a la dictadura, han acudido a esta figura a través de las denominadas leyes de punto final. En tal sentido es paradigmática la normatividad emitida durante el gobierno de Carlos Menem. Se puede decir que lo que busca este tipo de normatividad es zanjar, aparentemente, una cuestión desde una perspectiva eminentemente política y de ejercicio de poder, dejando al margen otras consideraciones como lo pueden ser el derecho a la justicia, a la verdad, a la reparación digna y a garantías de no repetición. Esto es especialmente preocupante en el caso de graves violaciones a los derechos fundamentales de las personas.

En todo caso, lo que se puede calificar como lucha contra la impunidad se origina hasta la década de los noventa del siglo pasado, a través del informe de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Organización de Naciones Unidas, titulado “La Administración de Justicia y los Derechos Humanos de los Detenidos. La Cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos civiles y políticos”, elaborado por Louis Joinet. En dicho informe por vez primera se presenta en un instrumento internacional, la definición de impunidad desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Joinet habla de a cuatro etapas que marcan la toma de conciencia de la opinión pública internacional respecto a los pilares de la lucha contra la impunidad. La primera etapa inicia en los años setenta del siglo pasado. Organizaciones No Gubernamentales, los defensores de los derechos humanos y los juristas, así como, en el caso de ciertos países, la oposición democrática -en la medida en que ésta pudo expresarse- se movilizaron en favor de la amnistía para los prisioneros políticos. Esta evolución es característica de los países de América Latina entonces sometidos a regímenes dictatoriales.

La segunda etapa corresponde a los años ochenta, durante los cuales la amnistía, símbolo de libertad, aparece cada vez más como una especie de «prima a la impunidad» con el surgimiento, y después la proliferación, de las leyes de auto amnistía, autoproclamadas por las dictaduras militares en declive. La tercera etapa esta definida por el fin de la Guerra Fría y la cuestión de la impunidad será el centro del debate entre dos partes a la búsqueda de un equilibrio inasequible entre la lógica del olvido, animada por el antiguo opresor, y la lógica de la justicia, a la que apela la víctima y sus familias.

Durante la cuarta etapa se adquiere conciencia por parte de la comunidad internacional de la importancia que reviste la lucha contra la impunidad. Verbigracia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera, a través de una inusitada jurisprudencia, que la amnistía otorgada a los autores de graves violaciones de derechos humanos es incompatible con el derecho que toda persona tiene a que su causa sea conocida equitativamente por un tribunal imparcial e independiente.

Como lo indica Escobedo (2013:11) producto de este periplo evolutivo, se publican los Principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad, finalizando su estudio el 21 de abril de 2005 durante la 60ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, donde se profirió la resolución 2005/81, que es producto de una serie de trabajos preparatorios y antecedentes que permitieron aprobar su versión definitiva. Desde su emisión, los principios han transitado un trayecto de confirmación a través de las decisiones adoptadas por los tribunales penales internacionales y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

En el presente, Naciones Unidas ha señalado en la actualización (2021) de su Análisis común de país, que Guatemala ha venido experimentando en los últimos años una aguda polarización en torno a la lucha contra la corrupción y la impunidad, que se ha manifestado con mayor intensidad en el sector justicia, pero ha ido extendiéndose a otros ámbitos de la vida política y social del país.

El referido ente internacional deja en claro que, lo dicho, se ha traducido en un proceso creciente de judicialización de la política y politización de la justicia. Dicho proceso tiene uno de sus más notorios ejemplos en la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de salas de la Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados de igual categoría (adviértase que en 2019 debieron asumir 13 magistrados de la Corte Suprema de Justicia y 135 magistrados de cortes de apelaciones para un nuevo período constitucional de 5 años).

A pesar de que, los artículos constitucionales 215 y 217 exigen que los diputados del Congreso de la República elijan a los magistrados del Organismo Judicial, los congresistas se han rehusado sistemáticamente a ello. Anteponiendo todo tipo de excusas, continúan incumpliendo su obligación. La circunstancia descrita ocurre con la aquiescencia del Ministerio Público, que impávido no toma acciones pertinentes e idóneas en su contra.

Así las cosas, los diputados hacen caso omiso de su responsabilidad y debida sujeción a la ley, estatuida en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. A lo dicho debe añadirse que la inacción del Ministerio Púbico impide la concreción de lo estipulado en el artículo 155 constitucional y que se refiere a la responsabilidad de funcionarios y empleados públicos.

De esa manera queda sin una consecuencia, queda sin castigo, queda impune se puede decir, el incumplimiento de una de las obligaciones más relevantes en el contexto del Estado Republicano, como lo es que los diputados elijan magistrados probos e independientes que aseguren a los habitantes del país, la tutela judicial efectiva, el respeto a la separación de poderes y el control de las arbitrariedades de las autoridades que redunden en violaciones a los derechos fundamentales.