Hablemos de la Iniciativa de Ley contra el acoso callejero y otras formas de violencia contra la Mujer

Nineth Montenegro

“Solo quiero que se me recuerde como una persona que quería ser libre.”

(Rosa Parks)

Diariamente las mujeres, niñas y adolescentes en Guatemala sufren acoso. Esto se traduce en violencia psicológica, sexual y simbólica. Dichas conductas de naturaleza sexual, verbal o gestual; comentarios e insinuaciones; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación, y exhibicionismo, se producen en espacios públicos o privados como: el transporte público, parques, calles, plazas, paseos, universidades, centros educativos y laborales. El resultado es la afectación de las mujeres en su vida, coartándoles el derecho a vivir en la libertad, dignidad, integridad física, psicológica, seguridad personal y eventualmente terminar en una tragedia.

Un estudio exploratorio sobre el acoso sexual en la Universidad de San Carlos de Guatemala, reveló los sentimientos generados a partir de un episodio de acoso sexual sufrido.

La siguiente gráfica, muestra las diferentes sensaciones vividas por las personas afectadas con estos hechos:

Las vivencias de más alto impacto corresponden a: Incomodidad (77.69%), enojo (70.39%), inseguridad (60.9%), miedo (56.9%) e indignación (56%). Los demás porcentajes corresponden a frustración (48.7%), confusión (18.7%), culpa (9.3%), y asco (1.496%).

Para caracterizar al agresor, se dieron distintas opciones donde los encuestados identificaron a la persona de la siguiente forma: Desconocido 41.39% (325 casos), y profesor o profesora 29.9% (235 casos). Los siguientes son: estudiante 22.4% (176 casos), personal administrativo 4.8% (38 casos), y auxiliar de cátedra 1.7% (13 casos).

Del Contenido de la Iniciativa de Ley:

Basada en denuncias sistemáticas y contínuas, cifras de violencia en alza y estudios del efecto devastador que tiene en la vida de las mujeres, niñas y adolescentes esta forma de violencia casi normalizada, se presentó la siguiente iniciativa de ley que, como podrán ver, más que penalizar (con la excepción cuando  la agresión es a menores de edad y personas con discapacidad) busca prevenir, reeducar, sensibilizar y reorientar a quien tiene estas conductas anormales al sancionarlo económicamente y obligarlo a terapias de sensibilización .

 Con estas sanciones se dota de recursos económicos al Estado para la realización de campañas contra toda forma de violencia hacia la mujer, que se explican a continuación:

  1. Tiene por objeto la prevención y sanción del acoso callejero producido en espacios públicos o de acceso público y que afecten los derechos de las mujeres. Asimismo, desarrolla específicamente la violencia laboral como forma de violencia contra la mujer, tomando en cuenta que se aprobó el Convenio 190 en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en junio de 2019 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo, el cual reconoce que «La violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social… que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente.”.
  • Explica que acoso callejero es: Toda conducta o acción física o verbal, con connotación sexual no deseada, realizada por una o más personas en contra de toda mujer en lugares o espacios públicos, o de acceso público, que de manera directa o indirecta afecten, perturben su vida, dignidad, libertad, integridad física, psicológica o el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y un ambiente ofensivo que afecte la vida, la libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual y la seguridad personal de las mujeres.
  • Se propone adicionar el artículo 190 Bis al Código Penal, el cual tipifica:

“Acoso Callejero. Comete el delito de acoso callejero el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la mujer, un acto de significación sexual capaz de provocarle una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillantes consistentes en:

  1. Actos de caracteres verbales o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa equivalente a diez salarios mínimos para actividades no agrícolas.
  • Conductas de acercamientos, persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito o, tocamientos o masturbación, en cualquiera de estos casos, se impondrá multa equivalente a quince salarios mínimos para actividades no agrícolas. En cualquier caso, si la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad, será sancionado con prisión de hasta cinco años y multa equivalente a veinte salarios mínimos para actividades no agrícolas.

Las personas condenadas por este delito deberán asistir durante un año a terapias de sensibilización, prevención y eliminación del acoso callejero, las cuales serán coordinadas por el Organismo Judicial.

El destino de las multas, será utilizado para campañas de sensibilización, prevención y eliminación del acoso callejero a nivel nacional, y serán coordinadas por el Organismo Judicial.”

  • Se agrega la literal ñ, al artículo 3º de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, para evitar la violencia laboral, que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados, y obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física, la realización de test de embarazo u otro acto en contra de su progreso laboral. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.

Estos actos de violencia serán sancionados de conformidad con la presente ley en lo relativo a violencia contra la mujer o violencia económica.

  • La iniciativa adiciona también dos párrafos al artículo 4º del mismo cuerpo de ley: en donde todas las instituciones del Estado, sin importar su competencia o naturaleza jurídica, serán responsables de realizar campañas internas de sensibilización, prevención y eliminación de la violencia laboral contra las mujeres. Las instituciones públicas deberán rendir un informe anual sobre la realización de dichas campañas, el cual se publicará en su página web y será de acceso público de conformidad con la ley de la materia. Para tal efecto, deberán destinar una proporción de su presupuesto.
  • Se insta a las instituciones privadas, académicas y cualesquiera otras, a realizar las campañas en ese sentido, para prevenir la violencia laboral contra las mujeres. Se pide que todas las instituciones del Estado, sin importar su competencia o naturaleza jurídica, sean responsables de realizar campañas internas o externas de sensibilización, prevención y erradicación del acoso sexual en general y específicamente del acoso callejero.
  • Las instituciones públicas deberán rendir un informe anual sobre la realización de dichas campañas, el cual se publicará en su página web y será de acceso público de conformidad con la ley de la materia. Para la realización de dichas campañas, las instituciones descritas anteriormente deberán destinar una proporción de su presupuesto para tal efecto.
  • Las Universidades del país deberán aprobar un Reglamento para la Prevención, Sanción y Erradicación del Acoso Sexual Universitario, en el cual como mínimo, se incorpore al acoso como una falta laboral que puede implicar despidos, suspensiones o expulsiones al personal docente, administrativo y al estudiantado en general.   Deberán elaborar campañas de sensibilización en todos los niveles dentro de la Universidad para que las y los estudiantes puedan conocer sus derechos, desnaturalizar la violencia sexual y exigir que se cumplan los compromisos y obligaciones universitarias para garantizar el acceso a la educación en un espacio libre de violencia.
  1. El Organismo Judicial deberá hacer las coordinaciones administrativas y financieras para implementar las terapias y campañas. Para tal efecto, celebraran convenios u otra disposición necesaria para la implementación ágil de las mismas.

 Esta síntesis de la iniciativa de ley, se hace para que sea conocida y que se la   apropien, si lo estiman pertinente, todos aquellos sectores sensibles a la realidad de la mujer guatemalteca, abrigando la expectativa que sea retomada en el seno Congreso de la República.


[1] Asociación de Estudiantes Universitarios «Oliverio Castañeda de León», Estudio Exploratorio Sobre El Acoso Sexual En La Universidad De San Carlos De Guatemala, Guatemala, Serviprensa, S. A. 2019, 1ra. Edición.