GUATEMALA Y LA CIJ

Gabriel Orellana Rojas

Dos han sido, hasta la fecha, las veces que la República de Guatemala ha comparecido ante la Corte Internacional de Justicia.  La primera como parte demandada en el denominado Caso Nottebohm, iniciado el 17 de diciembre de 1951 y concluido en sentencia del 6 de abril de 1955. Esta sentencia (puesto que se trataba de un caso contencioso) favoreció a nuestro país.  En la historia de este tribunal ocupa el noveno lugar y es el décimo séptimo caso de la agenda que este tribunal ha conocido en su historia.  Iniciado el 7 de junio de 2020 (según los registros oficiales de la CIJ) e identificado como Reclamación Territorial, Marítima e Insular de Guatemala, comparece por segunda vez, ahora como parte demandante.

Daniel Guerra Íñiguez, con su característica claridad expositiva, relata sintéticamente el origen de este tribunal diciendo que:

«Una de las primeras preocupaciones de la Liga de las Naciones [antecesora de la Organización de las Naciones Unidas] fue la de establecer la solución judicial de los conflictos internacionales a través de un tribunal permanente.  Con ello se superaba la etapa de la no permanencia a la que había llegado el arbitraje.

El Pacto de la Liga de las Naciones encomendaba en su artículo 14 al Consejo la creación de una Corte Permanente de Justicia Internacional, la cual estaría destinada para conocer de todos los conflictos que las partes sometiesen, así como para emitir opiniones consultivas que sobre un diferendo a un punto de derecho solicitasen el Consejo o la Asamblea.

En cumplimiento de esta disposición, en la 1ª. Asamblea del 13 de noviembre de 1920 fue firmado el Estatuto de la nueva Corte. Para la II Asamblea (1921) ya estaba en vigor y se procedió a la elección de jueces. En 1929 se introdujeron reformas a dicho Estatuto, entrando en vigor el 1º de febrero de 1936.

El estallido de la segunda guerra mundial prácticamente acabó con la existencia de la Corte, pues los Países Bajos fueron ocupados y la vida de las naciones se vino al suelo. Puede decirse que la vida de la Corte Permanente de Justicia Internacional fue fructífera, pues durante los dieciocho años de vida que tuvo conoció de los principales conflictos que se sucedieron en la comunidad internacional, habiendo dictado 32 sentencias y 27 opiniones consultivas.»   (Derecho Internacional Público, 11ª edición, Caracas, 1999, No. 228).

Tanto la Corte Permanente de Justicia Internacional como la Corte Internacional de Justicia (algunos puristas del lenguaje reclaman que su traducción al español debe ser «Tribunal» y no «Corte») no han sido ajenas ni lejanas a la vida internacional de nuestro país.  Para muestra recurro al testimonio de quien en vida fue don Adolfo Molina Orantes, respetado amigo y maestro, quien relata que, entre 1927 y 1933, el Doctor José Matos Pacheco «representó a Guatemala en la Sociedad de Naciones, y llegó a presidir el Consejo de dicha Organización Mundial en momentos difíciles para la paz y la seguridad del mundo.  Fue del designado miembro del “Comité de los Tres” que conoció del conflicto de Leticia entre Colombia y Perú, e igualmente del Comité que medió en el problema del Chaco entre Bolivia y Paraguay, que habían causado hondas fisuras en las relaciones interamericanas de aquella época.» (Doctor José Matos Pacheco, Revista de la Asociación Guatemalteca de Derecho Internacional, No. 1, vol. II, Enero de 1971, páginas 128-130).

Centroamérica también ha estado cerca de este tribunal desde sus inicios. Aquí viene al caso recordar al doctor José Gustavo Guerrero (1876-1958), de nacionalidad salvadoreña, quien fue juez de la Corte Permanente de Justicia, «de donde pasó a su sucesora la Corte Internacional de Justicia de la Haya. Fue vicepresidente de la Corte Permanente de Justicia de 1931 a 1936 y su presidente de 1937 a 1939, presidente de la Corte Internacional de Justicia de 1946 a 1949 y su vicepresidente de 1949 a 1955. Creemos –dice don José García Bauer—que ningún otro juez del más alto tribunal de justicia ha logrado el honor de presidirlo por tanto tiempo.»    Otro aspecto interesante del ambiente que actualmente se vive en la CIJ –y que me interesa destacar— es que el 18 de diciembre del año en curso, resolvió las excepciones previas interpuestas por Venezuela y, consecuentemente, admitió para su trámite el caso denominado Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, correspondiente a la demanda promovida por Guyana en contra de Venezuela; caso que se inició el 18 de marzo de 2018. De este último caso debo resaltar que, al igual que ocurre con el de las Islas Malvinas, los de la Guayana-Esequiba y el de Belice, son el resultado de la ocupación inglesa por la Gran Bretaña y producto de circunstancias históricas muy semejantes: pero, a diferencia del caso de las Islas Malvinas, los reclamos de Venezuela y de Guatemala se refieren enclaves ubicados en territorios continentales.