EL SALARIO MÍNIMO ES UNA NECESIDAD SOCIAL

Luis F. Linares López

En 1970 la Conferencia Internacional del Trabajo, órgano máximo de la OIT, adoptó el Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos. Todos los convenios son producto del consenso tripartito, pues se requiere el voto de dos tercios de los delegados, de los que la mitad corresponde a los gobiernos y la otra mitad a trabajadores y empleadores.

El preámbulo del Convenio 131 afirma que los convenios 26 sobre los salarios mínimos (1926), 99 sobre los salarios mínimos en la agricultura (1951) y 100 sobre la igualdad de remuneración (1951) desempeñan “un importante papel en la protección de los grupos de asalariados que se halla en situación desventajosa”. Situación en la que se mantiene la inmensa mayoría de trabajadores guatemaltecos. Dichos convenios fueron ratificados por Guatemala (tres en 1961 y uno en 1988), por lo que son parte de su ordenamiento jurídico.

Los tres convenios sobre el salario mínimo obligan a consultar con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. Las normas del Código de Trabajo sobre el salario mínimo son congruentes con ellos.  La Comisión Nacional del Salario es el espacio tripartito para discutir y recomendar su monto. Se alcance o no acuerdo, la autoridad es quien los fija.  En caso contrario se concedería derecho de veto al sector que se oponga.

El salario mínimo no es una institución obsoleta y fijarlos por acuerdo gubernativo no es imposición estatal, como se sugiere al afirmar que son fijados por decreto. Es una necesidad social, especialmente cuando la negociación colectiva es mínima o ausente. Desde la primera vez que fue fijado, en 1890 por el estado australiano de Victoria, el 90 % de los 187 Estados miembros de la OIT tiene legislación sobre el salario mínimo. 

Es parte de las reivindicaciones históricas de los trabajadores.  La primera fue 8 horas para trabajar, 8 para dormir, 8 para convivir con la familia y 8 peniques de salario diario. El preámbulo de la Constitución de la OIT (1919) contempla al salario vital adecuado – que permite llevar a los trabajadores un estilo de vida sencillo pero digno – y el papa Pío XI, en la segunda encíclica social de la iglesia católica, alude al salario justo, a determinar teniendo en cuenta la necesidad de sustento del trabajo y su familia y la situación de las empresas. 

Uno de los argumentos más socorridos para oponerse al salario mínimo es que destruye empleos e impide crear nuevos.  En los últimos 20 años, pese a aumentos irresponsables como los acordados por Portillo y uno por Colom, nunca se redujo el número de trabajadores afiliados al IGSS.  Si no crece tampoco es culpa del salario mínimo.  Se debe a la escasa vigilancia para el cumplimiento de las normas laborales.  El nivel de empleo, ampliamente evidenciado a lo largo de la historia, crece o se reduce por el aumento o disminución de la demanda.  La demanda depende del poder adquisitivo de los trabajadores y a eso contribuye el salario mínimo, por lo que es también de beneficio para las empresas.