EL PRECARIO DISEÑO INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUATEMALA

Uno de los temas más complejos de la economía política de las políticas públicas en América Latina tiene que ver con las dificultades de coordinación. (Ernesto Stein)

En las últimas semanas, el foco de la atención de todos ha estado en la comisión presidencial formada por Alejandro Giammattei denominada “Centro de Gobierno”: una instancia que tiene como objetivo ““coadyuvar en el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de gestión de la Presidencia de la República, en la realización de acciones de apoyo, coordinación y seguimiento de los resultados de las prioridades presidenciales, procurando su aseguramiento”. En pocas palabras, busca la coordinación interinstitucional de las políticas públicas del actual gobierno.

En la historia reciente de Guatemala, varios gobiernos han intentado de forma infructuosa asegurar ese sueño de la coordinación interinstitucional: en tiempos de Álvaro Colom se creó el Consejo de Cohesión Social, y en tiempos de Álvaro Arzú (1996), Oscar Berger (2004), Álvaro Colom (2007), Otto Pérez Molina (2011) crearon diferentes comisionados presidenciales para asegurar la coordinación en temas prioritarios para cada gobierno.

Curiosamente, la ley del Organismo Ejecutivo centra mucho su atención en el tema de la coordinación interinstitucional: los artículos 2, 5, 7,

Los modalidades de coordinación están contempladas en los artículos 7 (Vicepresidente), 11 (Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia), 14 (Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia), 18 (Gabinetes específicos), 23 (rectoría sectorial de los ministerios), 47 (Gobernación departamental), y 52 (Secretaría de la paz); pero si este amplio espectro no fuera suficiente, el artículo 202 Constitucional habilita al Presidente de la República a tener “los secretarios que sean necesarios”, mientras que el artículo 5 de la ley del Organismo Ejecutivo sugiere que el Presidente puede crear todas las instancias que crea convenientes: “También forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos. Compete al presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, así como la temporalidad de los órganos mencionados en este párrafo” (Art, 5, Ley del Organismo Ejecutivo).

Por si no fuera poco, en el proceso de elaboración de las políticas públicas, cada instancia del ejecutivo, en el proceso de elaborar políticas públicas, establece mecanismos de coordinación: hasta el 2018, por ejemplo, de las 62 políticas públicas disponibles en el portal de Segeplan, 43 de ellas contemplaban mecanismos de coordinación interinstitucional

Lamentablemente, todas estas instancias y estrategias que tienen como objetivo el sueño de la coordinación interinstitucional solo han logrado un enorme caos y confusión institucional, provocando muchas reuniones y recursos perdidos en esos vanos intentos por coordinar a las instituciones, y al final del proceso, poco se logra en la práctica. El signo de la duplicidad de funciones y el despilfarro de los recursos está garantizado legal e institucionalmente.

Esa inercia institucional perversa, por supuesto, es lo que incentiva la creación de entidades paralelas como el Consejo de Cohesión social durante el gobierno de la UNE, y ahora, del Centro de Gobierno en el actual Gobierno: ambas entidades pensadas para promover la coordinación de facto, alineando políticamente a todas las instancias del ejecutivo: una alineación basada en el autoritarismo informal más puro que resulta muy efectivo en la práctica, pero altamente volátil y poco replicable en el tiempo. El efecto permanente, sin embargo, es que el precario diseño institucional del Estado sigue deteriorándose con cada decisión ocurrente del gobernante de turno que pretende descubrir el agua azucarada.

Guatemala ya no necesita más improvisación: necesita una reforma institucional profunda que garantice de forma permanente la coordinación interinstitucional que asegure la capacidad del Estado en su conjunto de obtener direccionalidad y capacidad de resolver problemas.