EL JUEZ NO ES UN INSTRUMENTO DE GOBIERNO NI DE PODERES FACTICOS

Oswaldo Samayoa

Es difícil argumentar que el juez no es un instrumento de gobierno cuando, primero, quienes hacen gobierno lo hacen para sus propios intereses económicos y, por tanto, trabajan diariamente en la cooptación del sistema de justicia para ganar favores interpretativos, impunidad y protección de sus allegados. La independencia e imparcialidad quedan a merced de la retórica de algunos y nunca entran a una discusión socio institucional, es decir, de la sociedad.

¿Esto es nuevo? No, no lo es. El Juez viene condicionado por una permanente cooptación de poder, particularmente durante el periodo del conflicto armado interno. Ahora, esto también es porque se ha logrado cooptar al sistema de formación de abogados, ciertamente, alejándolos de modelos pensantes, críticos y de evolución, condicionando su pensamiento a certeza jurídica y está en sinonimia con justicia. Lejos queda el derecho de construir bien común y diversificarse en las formas y métodos de resolver conflictos; cerca queda de construir abogados mercenarios del poder.

Bajo estos planteamientos, el juez sería instrumento de impunidad y no de democracias de derechos. La fórmula de jueces independientes que garantizan derechos a las personas queda desconfigurada. Cuando existen jueces que logran ser garantistas son sometidos por grupos o personas de poderes privilegiados a ataques mediáticos y manipulativos. Peor aún, cuando no logran que sus ataques públicos hagan daño, se valen de cualquier evento para engañar al sistema y tratar de aprovecharse de ello, tal y como sucede con la Corte de Constitucionalidad hoy en día.

El profesor Perfecto Andrés Ibáñez plantea un nuevo paradigma de Consejo Superior de la Magistratura para la judicatura que genera independencia desde la política y se distinguen solo en razones de la función de competencia, esto es ninguna injerencia del poder político y cero intervención administrativa. Lo dice muy claro el Profesor Ibáñez “en jurisdicción no hay nada que gobernar” por lo que la cercanía al poder político o la construcción interna en el poder judicial de estamentos resulta ciertamente lesiva.

Dicho esto, el poder político requiere, habitualmente, recurrir a la ilegalidad para alterar el procedimiento o hacerlo a su antojo, logrando así hacerse de los jueces que serán sus instrumentos o bien para destruir a los jueces que realmente mantienen independencia jurisdiccional y con ello imparcialidad. Esto es más grave en términos de corrupción ya acentuada dentro de la Corte Suprema Justicia de Guatemala que, incumpliendo el procedimiento expreso en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, nombra a un suplente para la CC sin la calificación de idoneidad. Es decir, si la Corte Suprema es la encargada de garantizar derechos y dirigir el poder judicial, que esta incumpla con lo que la propia ley le mandata de brindarnos garantía de selección de representante ante la CC, es una verdadera muestra de que estos jueces, esos jueces, son instrumentos de un poder que inmediatamente respalda ese accionar.

¿De qué debe ser instrumento el juez? De nada, ciertamente el giro democrático de la sociedad le impone al juez ser independiente e imparcial, dependiendo únicamente de la aplicación de derecho y de las reglas de proceso, pero esto requiere además de un juez culturalmente formado para ello y que, el modelo autoritario guatemalteco y la cooptación de los espacios de formación, aún lo dificulta.

Ante lo expuesto, el Amparo otorgado por la CC en el caso de la designación de magistrado suplente por la CSJ no desintegra el tribunal, si no, muestra claramente como ante la imposibilidad de los grupos de impunidad de ganar un espacio vulnerando las reglas de procedimiento de convocatoria, atacan a la CC queriendo restarle poder y legitimidad. Por lo dicho, tampoco es increíble que existan abogados aglutinados en colectivos que validen estos argumentos.