EL DESAFÍO DE CONSTRUIR EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Estado de derecho es insuficiente para hacer realidad el principio formalmente consagrado de la igualdad, pues el legislador no tiene en cuenta (…) las relaciones sociales de poder” (Luis Villar).

Uno de los argumentos más repetidos por los políticos y mucho actores guatemaltecos es que actúan conforme al ordenamiento jurídico guatemalteco y que, por lo tanto, se supone que respetan el Estado de Derecho: así, amparados en ese supuesto espíritu de la ley, desarrollan una serie de acciones que simplemente buscan “retorcer” la interpretación de la ley, para que coincida exactamente dentro de los parámetros de sus propios y mezquinos intereses. Desde esa perspectiva, la ley no es un mecanismo neutro para resolver controversias, ni mucho menos, un conjunto de normas que establecen como horizonte, el ideal de justicia que conciben los habitantes de una nación; simplemente, se convierten en instrumentos de poder dentro la estrategia de los actores dominantes para validar sus objetivos e intereses individuales y sectarios.

Muchos de los problemas que se visualizan en América Latina, tienen como telón de fondo este enredo teórico y práctico sobre la legalidad, haciendo muy complejo saber quienes son los “buenos” y quienes los “malos”; justo por eso, dos casos similares como son Guatemala y Venezuela son juzgados de forma diametralmente opuesta. En el caso venezolano, la aparente legitimidad electoral del régimen de Maduro, que ha demostrado alzarse victorioso de todas las contiendas electorales, no es suficiente para calmar las ansias de los actores de derecha del continente, que siguen tildando al gobierno como una dictadura; tampoco sirve para garantizar que órganos regionales como la OEA, sigan emitiendo resoluciones no vinculantes que exigen la transición a la democracia, a pesar de las bondades y fortalezas del sistema electoral venezolano.

Por el contrario, pese a que existe suficiente evidencia de la forma mediante la cual, los factores de poder guatemalteco han cooptado los mecanismos electorales, gracias a las deficiencias marcadas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, los gobiernos de la región y los principales cooperantes internacionales llaman siempre al respeto de esa democracia cooptada guatemalteca, a pesar de todas las irregularidades y debilidades del Tribunal Supremo Electoral: se juzga de forma muy tibia y tolerante la situación electoral de Guatemala, mientras que se lanzan severas advertencias al sistema político venezolano, lo cual es una suerte de doble estándar para juzgar regímenes democráticos: a veces se apoya la legalidad, a veces se apoyan las medidas de excepción para hacer tambalear a un régimen.

De hecho, la imagen de la instrumentalización legal nos llega recientemente desde la supuesta capital de la democracia del continente: Washington, lugar donde el actual Presidente de los Estados Unidos, sigue desarrollando estrategias maquiavélicas para intentar buscar dentro de los vacíos y contradicciones del sistema, una oportunidad para consolidar sus propios intereses, lo cual es un ejemplo magnifico de cómo el Estado de Derecho puede servir simplemente como un mecanismo de poder que amplié y consolide los intereses de un actor, en detrimento de todos los demás.

La defensa del Estado de Derecho, por lo tanto, debe contemplar también una forma de diferenciar la simple aplicación de la normativa jurídica, derivada del llamado “imperio de la ley”, del desarrollo de lo que Herman Heller llamaba “Estado social de Derecho”, definido como aquel sistema político que “ha de proponerse favorecer la igualdad social real. Esto trae como consecuencia la obligación de proteger derechos tales como el del empleo, el del arrendatario, el de la mujer y la juventud, el de seguridad social y asistencia médica, el de educación, etc.”

Para el caso de Guatemala, la forma de diferenciar, por lo tanto, el simple imperio de la ley como aplicación forzada de la norma legal, del Estado social de Derecho como ideal que favorece esa igualdad real de los ciudadanos, debería ser el grado en que la aplicación de la ley cumple el mandato contemplado en el articulo 1 de la actual Constitución Política de la República: el auténtico “espíritu” que debería guiar toda la aplicación de la ley: “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”.

La guía infalible, por lo tanto, es juzgar el ordenamiento jurídico y la acción de las autoridades en tanto que se orienta o no al objetivo del bien común: solo así podremos diferenciar la simple aplicación interesada y forzada de la ley, del autentico Estado Social de Derecho.