EL CONADUR Y LA INFRAESTRUCTURA VIAL

Luis F. Linares López

Estudios de finales de la década de los 80 y en los 90, sobre el uso que las municipalidades daban al aporte constitucional (8 % originalmente y que con la reforma de 1993 se elevó al 10 %), evidenciaban excesiva dedicación a la infraestructura vial – fue la época dorada del adoquín – pese a las grandes carencias en servicios esenciales para la calidad de vida y la salud, como el agua potable, drenajes, plantas de tratamiento de aguas servidas, y recolección y disposición final de desechos sólidos. A finales de los 90 se concedió otra transferencia a las municipalidades, a través del IVA-PAZ. Sumándolas esas dos y las que provienen de algunos impuestos, las municipalidades reciben más de Q7,500 millones al año, lo que es un enorme esfuerzo para un Estado con finanzas tan débiles. Por supuesto, que, por el mal uso que hace el gobierno central de los recursos y la rampante corrupción, nada garantiza que ese dinero estaría mejor utilizado si se le asignara al Gobierno.

En los 90 surgió el Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario, llamado actualmente Aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo, que ha sido un desperdicio. Este año cuenta con alrededor Q2,500 millones. Ni el Congreso ni el Ejecutivo se han preocupado por orientar esos cuantiosos recursos a un mejor destino. Por ejemplo, plantas de tratamiento de aguas servidas que las municipalidades no instalan, aduciendo insuficiencia de fondos, y cada vez que se acerca el vencimiento del plazo que concede un reglamento del MARN, se los alargan.

En mayo de este año el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR), que desde hace varios años establece lineamientos para el destino del Aporte, acordó en un punto resolutivo, mal redactado, que las municipalidades podrían destinar solamente hasta el 20 % de los recursos a infraestructura vial. Los alcaldes montaron en cólera y les salió el cobre, según expresiones recogidas por varios medios de comunicación.

El 14 de junio, el CONADUR aumentó el límite a 35 %. Un video muestra el estilo nada comedido del presidente para dirigir la sesión. La medida puede ir en la dirección correcta, pero la reorientación de los recursos provoca problemas a las municipalidades, dado que deben cumplir un complicado procedimiento, que incluye comprobar que los proyectos cuentan con el aval de las comunidades beneficiarias. No se crea que esto es un ejercicio democrático de participación ciudadana, pues los alcaldes recurren a muchas artimañas para fingir que los proyectos son productos de genuinas consultas con la población.

Finalmente, las resoluciones del CONADUR evidencian desconocimiento del marco legal. Los consejos de desarrollo no tienen funciones decisorias. Son instancias de consulta y propuesta. La Constitución, respecto al CONADUR, señala que le corresponde formular, no aprobar, las políticas de desarrollo urbano y rural y la de ordenamiento territorial.

Cualquier disposición de obligado cumplimiento debe ser emitida por la autoridad competente, pues de lo contrario se viola el principio de legalidad y se sientan funestos precedentes.