COVID Y LEGALIDAD

Oscar Rivas Sánchez

Sin que se trate de echarle más leña al fuego con el tema del día en que tendremos vacunas, -al fin de cuentas debemos aceptar que para noviembre ya estará vacunado el personal de salud, y también algunos cuelludos a los que vestirán con filipina y les pondrán un estetoscopio al cuello, para hacerlos pasar como salubristas-, quiero referirme a un tema estrictamente legal.

Todos estamos sujetos a la ley; la función de juzgar corresponde con exclusividad a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales del país. Provocar la muerte, o causar daños corporales son acciones constitutivas de delito, sujetas al conocimiento y decisión de los tribunales de justicia; y, todo daño que se cause a una persona sea por descuido, imprudencia o intencionalmente, debe repararse.  Las anteriores son normas elementales que se aplican en todos los países civilizados, en Guatemala, unas tienen rango constitucional y otras ordinarias.

Pues bien, la señora Ministra de Salud, pienso que de buena fe, preocupada por conseguir la llegada de las vacunas, y con una deficiente asesoría, ha emitido un acuerdo por medio del cual EXONERA a las farmacéuticas de las prescripciones legales comentadas, parece que también exonera al Estado y hasta crea una comisión para que juzgue el tema. Pretende dejar toda la responsabilidad en el ciudadano que inocentemente acepte ser vacunado.

Desconozco las exigencias de los fabricantes, pero me recuerdo que con las vacunas que me han aplicado durante mi ya larga vida, nunca hubo tal prescripción, lo que me hace pensar que las anteriores eran vacunas plenamente probadas, que como cualquier otro medicamento podrían causar consecuencias secundarias, pero nada más. En cambio, ahora que se han hecho la vacunas “a la carrera”, como que los fabricantes y la ministra no las tienen todas consigo y entonces, resulta muy fácil en caso de algún problema, echarle la culpa al descuidado que se dejó aplicar el medicamento.

Pero la situación es mucho más grave, y vuelvo a las leyes. Quien tiene la facultad de emitir y reformar las leyes es el Congreso de la República, la señora ministra no tiene facultad para modificar las leyes, mucho menos para crear excepciones o exonerar la aplicación de las normas vigentes. Ojalá leyera la ley del ejecutivo y conociera sus funciones: ella no tiene la facultad para modificar las leyes; creo que se equivocó y que la disposición comentada es ilegal.

Ojalá que no me vayan a venir diciendo que eso sucedió porque era una emergencia, que se hizo por el bien del país y cosas similares. El Congreso no tiene mucho que hacer y cuando se lo ordenan se reúne de emergencia, así que se pudo enviar una iniciativa de ley para generar la norma, de manera que todo fuera legal, pues no había necesidad de contrariar las leyes, y lo más preocupante es que esto constituye un pésimo ejemplo, que en el futuro será utilizado para seguir debilitando el Estado de Derecho y cometer abusos a troche y moche.