CC da vía libre para el trabajo parcial

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La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró que el trabajo parcial no es inconstitucional, por lo que da vía libre para que los guatemaltecos opten por tener trabajos por horas, como lo establecen las disposiciones contenidas en el Acuerdo Gubernativo 89-2019.

Según la CC, la reglamentación cuestionada, “no impone en abstracto y a la generalidad un pago de salario por hora, no disminuye salarios, ni fija un salario por debajo del mínimo, como alegan los accionantes, los cuales recienten aspectos que no son originarios de esa reglamentación, sino devienen de lo regulado por el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto 2-2017”.

Asimismo, la CC considera que los argumentos de los accionantes promovidos contra las frases denunciadas “no denotan la necesidad de declarar la inconstitucionalidad general que pretenden; por lo cual resultan infundadas las inconstitucionalidades generales planteadas y así debe declararse”.

Este Tribunal reiteró que, “de concretarse situaciones particulares ante eventuales prácticas, contratos o traslados que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores, los afectados poseen expeditas las vías administrativas y jurisdiccionales para provocar la protección que ello conlleve”.

El ponente de la acción fue el presidente de la Corte, Roberto Molina Barreto y el Tribunal estuvo integrado por el Magistrado José Francisco De Mata Vela; por ausencia temporal del Magistrado Nester Mauricio Vásquez Pimentel, se integra el Tribunal con los Magistrados Claudia Elizabeth Paniagua Pérez; Rony Eulalio López Contreras y Juan José Samayoa Villatoro.