ANATEMATIZAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN GUATEMALA

Andy Javalois Cruz

El poder judicial es el encargado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, ejercido por jueces y magistrados conforme los principios de legalidad, independencia, unidad, exclusividad y responsabilidad (Muñoz, 2016:1225). Esto resulta conteste con lo regulado en el primer párrafo del artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) y con el artículo 52 de la Ley del Organismo Judicial (LOJ) el que regula que dicho organismo estatal, en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional.

Uno de los principios básicos, sino el fundamental, que garantizan el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, lo es la independencia judicial.  Por tal se puede entender el principio que informa el trabajo de los órganos jurisdiccionales y que les exige que no estén sometidos a voluntad alguna distinta de la de la ley. La independencia está estrechamente unida a la exigencia de imparcialidad, y se garantiza principalmente con la inamovilidad de los jueces y magistrados, y con las reglas sobre abstención y recusación (Muñoz, 2016, p. 922). El otro mecanismo para garantizar la independencia judicial lo constituye el proceso de ingreso al sistema de carrera judicial.

La independencia judicial requiere que la judicatura y magistratura sean ejercidas sin injerencias de los poderes políticos o extrapolíticos. Es decir, el juez o magistrado, en el ejercicio de sus funciones, debe estar libre de influencias o intervenciones perniciosas que provengan no sólo de los otros órganos estatales (Legislativo y Ejecutivo), sino también de orígenes extrapolíticos: intereses privados, del electorado, de partidos políticos o cualquier otro grupo de presión.

Por su parte los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura señalan que:

“La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”.

“Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 203 de la CPRG estatuye la independencia judicial como garantía de los jueces y magistrados al afirmar que son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. Además, establece una inhabilitación especial para aquellas personas que atenten contra la independencia del Organismo Judicial. Del tenor del artículo en referencia cabe afirmar que dicha inhabilitación es extensiva a toda persona que realice cualquier forma de ataque a la independencia judicial, sea en su vertiente institucional como en su condición de prerrogativa de jueces y magistrados.

La garantía de independencia judicial de los jueces y magistrados, también se regula en la LOJ en el artículo 60. Esta disposición hace referencia a que los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia deben informarlo a la CSJ, informando sobre los hechos al tribunal competente para que se siga el procedimiento pertinente, sin menoscabo de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico.

Resulta determinante en el artículo citado, el sentido que tienen los vocablos “inquietados” y “perturbados”. En el primer caso, el verbo inquietar tiene dos significados, conforme el Diccionario de la Lengua Española, 1.  Quitar el sosiego, turbar la quietud.  2.  Der. Intentar despojar a alguien de la quieta y pacífica posesión de algo, perturbarlo en ello. Ahora bien, por perturbar se puede entender 1.  Inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien. 2. Impedir el orden del discurso a quien va hablando. 3.  Dicho de una persona: Perder el juicio.

Aplicado a jueces y magistrados, implica turbar por cualquier medio del ejercicio pacífico y conforme el orden jurídico vigente de la función jurisdiccional. Si se produce un hecho semejante, la persona afectada debe ineludiblemente actuar conforme lo establece el artículo referido en el párrafo anterior. Lo que se busca es, precisamente, proteger de esa manera la independencia que asegura un ejercicio pleno y sin injerencias de la judicatura.

También se debe considerar el artículo 2 de la Ley de la Carrera Judicial (LCJ) que establece los principios rectores del sistema de carrera judicial, entre los que se puede destacar el principio de independencia. Además, regula que los jueces y magistrados ejercen por igual el poder constitucional que la Constitución confiere al Organismo Judicial, circunstancia por la que, en su ejercicio no existe diferencia jerárquica ni dependencia entre ellos.

De semejante importancia resulta el artículo 27 de la LCJ que se refiere a los derechos de los jueces y magistrados. A destacar la literal a) que impone la obligación de que se tomen las medidas necesarias para garantizar su independencia. En tal sentido, las autoridades deben tomar las provisiones pertinentes para asegurar el goce pleno de la función jurisdiccional a los órganos jurisdiccionales. Por autoridades debe entenderse no solo a la CSJ, sino también, al Consejo de la Carrera Judicial. Asimismo, corresponde a los otros poderes del Estado, colaborar en el reconocimiento, promoción y defensa de este derecho.

Por estas razones es que resulta preocupante el sistemático ataque a algunos jueces, que han demostrado su independencia e imparcialidad. Se les ha lanzado un anatema, es decir, imprecaciones en su contra, reprobación y condena. Las acciones en su desmedro han provenido tanto desde lo interno, a través de acciones espurias instadas por algunos grupos de sus propios colegas, como externas. Promover la persecución penal de los jueces por las resoluciones que emiten y por los casos en los que intervienen, solo contribuye a socavar, aún más, la débil administración de justicia nacional.

Con las medidas instadas, en contra de determinados jueces, se pone en peligro la tutela judicial efectiva. Conforme el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la tutela judicial efectiva es el “derecho fundamental de contenido complejo que confiere a toda persona el poder jurídico de promover, en defensa de sus derechos e intereses legítimos, la actividad de los órganos jurisdiccionales que desemboque en una resolución fundada en derecho tras un procedimiento justo, sea o no favorable a las pretensiones formuladas por las partes, y a que la resolución se cumpla”.  

A pesar de la aparente vigencia de la normatividad referida anteriormente, las acciones permitidas bajo aquiescencia de las autoridades del sistema de justicia, peor aún, aquellas instadas por algunas de esas autoridades, me hacen inferir en la no existencia de un Estado de Derecho en Guatemala. Y es que, por tal, se debe entender la “Organización política de la comunidad orientada a la limitación del poder para preservar una esfera autónoma de acción y de realización a los ciudadanos.”  Asimismo, no encuentro concreción de las estipulaciones de los artículos 152 a 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Éstos se refieren al principio de legalidad en el ámbito del sector público, la sujeción a la ley y el imperio de ésta, así como la obligación de que los dignatarios y funcionarios públicos sean responsables por sus actos en el desempeño de sus funciones.

Es evidente, un autentico hecho notorio, que desde 2017 se ha gestado un proceso de recomposición de las fuerzas fácticas y políticas, que inciden en el curso de la vida en el país. Desde entonces, se han emprendido acciones en diversos campos, como por ejemplo el legislativo, con normatividad que no es precisamente de beneficio para la población en general, hasta la más descarada inactividad, como ocurre con la renuencia a elegir magistrados del Organismo Judicial, en clara violación de los artículos 215 y 217 de la Constitución.

Lamentablemente, no solo ese poder del Estado resulta poco adecuado para la representación y defensa de los derechos fundamentales de las personas en Guatemala. El poder judicial, se ha volcado a premiar a aquellos de sus integrantes que demuestran, más bien, proclividad a ceder su independencia judicial y anatemizar a aquellos no dispuestos a perderla.

A esta especie de persecución, de naturaleza arbitraria y populista, se suman acciones instadas por otras entidades auxiliares de la administración de justicia. El resultado será imposibilitar la existencia de tutela judicial efectiva, impedir cualquier atisbo de independencia de los jueces y magistrados, para así procurar la sujeción de la administración de justicia a los intereses de la cleptocracia imperante.