Acerca del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA)

Nineth Montenegro

El Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala (CONAMIGUA) surge a la vida jurídica con el Decreto 46-2007 del Congreso de la República. El 1 de octubre de 2008, se eligen a las primeras autoridades de dicha institución: Secretario/a y Subsecretario/a Ejecutivo/a.

Desde su aparición, CONAMIGUA generó muchas expectativas, especialmente para los guatemaltecos que viven fuera del país, ¿y cómo no? Si desde su primer considerando manifiesta un claro apoyo al migrante, y dice: “Que en los últimos años nuestro país ha recibido el beneficio y ayuda de más de un millón y medio de guatemaltecos que viven, trabajan y residen en el extranjero, quienes, con su contribución, especialmente económica mediante el envío de remesas familiares, contribuyen al desarrollo, la estabilidad económica y el crecimiento del país.”

Pero con el paso del tiempo, CONAMIGUA se ha convertido en un ente escasamente funcional que poco ha servido al guatemalteco en el extranjero, lo que se evidencia en la precaria ejecución del presupuesto, el cual devela la ausencia de una política pública integral en favor del desarrollo económico social de los mismos.

Veamos la ejecución del presupuesto del año 2019

Fuente: SICOINDES al 04/10/2019.

Fuente: SICOINDES al 04/10/2019

Igual comportamiento tuvo la ejecución del año 2016: 31%, 2017:12%, 2018: 23%. Para el año 2020 el presupuesto es el mismo (con una ejecución total al día 10 de junio de 8.26%).

¿Pero que nos dice ese 5% de ejecución en “Coordinación asistencia y protección a migrantes guatemaltecos en el exterior y migrantes guatemaltecos en Guatemala”? a mi parecer, que no se ha entendido la función fundamental para la que fue creada CONAMIGUA, veamos cuál es su naturaleza: “ARTICULO 2. Naturaleza. CONAMIGUA es el ente gubernamental que coordina, define, supervisa y fiscaliza las acciones y actividades de los órganos y entidades del Estado tendientes a proteger, atender y brindar asistencia y auxilio a los migrantes guatemaltecos y sus familias en Guatemala, así como los migrantes que se encuentran en el territorio nacional.” (El resaltado es propio)

Lo anterior significa que en cada ministerio o secretaría debe existir presupuesto y acciones para brindar apoyo a nuestros compatriotas (educación, salud, economía, Mides, PRONACOM, etc.). Esto  de conformidad con el artículo 7 de la misma ley, el cual expresa lo siguiente: “Funciones…f) Velar por la correcta y más amplia atención al fortalecimiento económico y desarrollo nacional, mediante la inclusión de planes, programas, proyectos que privilegien esta clase de acciones y el fomento a la inversión y el crecimiento económico del país con dichos recursos e inversiones de migrantes guatemaltecos; g) Apoyar e incentivar las acciones, planes y programas que brinden beneficios y oportunidades de desarrollo en el país, a los familiares de migrantes guatemaltecos y, a quienes hubieran sido deportados; h) Propiciar la participación y generar los más amplios mecanismos de expresión de los migrantes guatemaltecos, especialmente frente a las autoridades del gobierno guatemalteco y de los gobiernos de otros países…”

Es claro que, con la participación de todas las instituciones del Estado, hace varios años tendríamos esas políticas públicas que propicien planes efectivos para el desarrollo económico y social de los migrantes y sus familias, en conjunto con la participación de los migrantes mediante mecanismos de expresión propia, como lo dicen las líneas resaltadas. Y no es un favor, la ley es contundente y dice que es obligación de todas las instituciones brindar cooperación y colaboración a CONAMIGUA para el cumplimiento de sus funciones (Artículo 12) además agrega: “Obligación de informar. Salvo limitación legal expresa, todo funcionario público y empleado del Estado de Guatemala está obligado a informar al CONAMIGUA, dentro del plazo que el mismo establezca, sobre lo que se les solicite con relación a los migrantes guatemaltecos…” (Primer párrafo del artículo 13). No cabe duda que estos artículos no se han visualizado en su contexto y quien ejerza funciones de dirección en esta institución no ha hecho valer la ley para fungir como ente supervisor y fiscalizador.

En sus 12 años de existencia habría que saber porqué no se ha exigido a todas las instituciones esa obligada cooperación, y se debe inferir que, si la propia CONAMIGUA no ha estructurado la tan esperada Política Pública para propiciar el desarrollo integral del migrante, tampoco ha tenido la capacidad de exigir a los otros entes del Estado (por lo visto y lo ejecutado, apenas 2% en “Estudio en materia migratoria y Política Pública integral”.)

Es necesario que tal como lo faculta el Art.10 de la ley, se haga convocatoria y consulta social a las entidades conocedoras de la temática para que puedan contribuir a superar este endémico problema irresuelto, hay mucha gente de la sociedad civil que tiene propuestas a tomar en cuenta para superar este rezago.

 Por otro lado, no se puede dejar de reconocer los esfuerzos de las actuales autoridades en hacer su mejor papel, trasladando a los guatemaltecos deportados a su lugar de origen, o apoyando con el entierro de algún migrante que haya fallecido, y más recientemente con la crisis del coronavirus, apoyando con kit de higiene y alimentos, especialmente en esta coyuntura y la pandemia que nos aqueja. Sin embargo, esto es un paliativo temporal que responde a la emergencia, pero se requiere, insisto, una política pública integral que viabilice las demandas de mediano y largo plazo para el emprendimiento y desarrollo que demandan personas que aportan y piden apoyo para consolidar habilidades ya aprendidas en EEUU, mayormente, que les permitan potenciar y darle utilidad más efectiva a lo que envían.

Considero también, que se requieren algunas reformas a la ley de CONAMIGUA, porque en la actualidad existen algunos “diques” para quien funja como secretario/a, pero eso lo abordaré en otra columna.