ACEFALÍA (V)a.a.

Gabriel Orellana Rojas

Mediante Decreto fechado el 31 de marzo 1963 se dispuso que el ejército, «conservando su jerarquía militar», asumió el Gobierno de la República (Artículo 1º).  También se dispuso que: «El Ministro de la Defensa Nacional, Coronel Enrique Peralta Azurdia, como el más alto Jefe del Ejército, ejercerá las funciones ejecutivas y legislativas» (Artículo 2º) y que «Se suspende la vigencia de la Constitución de la República por el tiempo que sea necesario y hasta que se logre restablecer el orden y la tranquilidad del país» (Artículo 3º).  Aquí –constitucionalmente hablando— no hubo acefalía –por falta de constitución— sino el rompimiento del orden constitucional y el derrocamiento del entonces Presidente de la República, General Miguel Ramón Ydigoras Fuentes. El ilustre constitucionalista guatemalteco Jorge Mario García Laguardia anota que se trató de una experiencia novedosa que aún no ha sido analizada globalmente. 

El 15 de septiembre de 1965 se decretó la Constitución de la República de Guatemala, que estuvo vigente hasta el 23 de marzo de 1982, cuando –nuevamente—el Ejército dio un golpe de Estado que derrocó al General Fernando Romeo Lucas García, entonces Presidente de la República. Valga indicar que durante la vigencia de esta Constitución el Doctor Francisco Villagrán Kramer renunció al cargo de Vicepresidente y que el proceso para elegir al sucesor se realizó con toda normalidad.

Y aquí viene lo interesante. Vigente desde el 14 de enero de 1986, la Constitución Política de la República de Guatemala, ya resistió un grave caso de acefalía gracias a la actuación de oficio realizada por la Corte de Constitucionalidad en defensa del orden constitucional, como caso único en la historia del Derecho Constitucional. 

La acefalía ocurrió simultáneamente al declarar la vacancia del Presidente de la República, Ingeniero Jorge Antonio Serrano Elías, por abandono de su cargo, y  por la declaratoria de inhabilitación del Vicepresidente Gustavo Adolfo Espina Salguero mediante resolución del 4 de junio de 1993 (Expediente 225-93). En su histórica decisión la CC contextualizó el caso exponiendo lo siguiente:

«Esta Corte dictó la sentencia de fecha veinticinco de mayo del año en curso […] declaró inconstitucional el Decreto que contenía las llamadas «Normas Temporales de Gobierno» emitido por el entonces Presidente de la República y, en consecuencia, dichas disposiciones quedaron sin validez ni vigencia. El treinta y uno de mayo […] requirió a los Ministros de Gobernación y de la Defensa que prestaran el auxilio necesario para que la sentencia fuera publicada en el Diario Oficial, resolución que implicaba la orden de que el fallo fuera debidamente cumplido. […] el fallo fue publicado […]. El Ministro de la Defensa manifestó que, como consecuencia de la decisión del Ejército de cumplir con lo decidido por la Corte de Constitucionalidad, el Presidente de la República, Ingeniero Jorge Antonio Serrano Elías, optó por abandonar el cargo. […] Esta Corte advierte que el objetivo del fallo emitido es de restablecer el orden constitucional transgredido, lo que implica que todos los Organismos del Estado vuelvan a funcionar de conformidad con las prescripciones de la Constitución Política de la República. A la fecha […] el Congreso de la República está en posibilidad jurídica de reiniciar su labor parlamentaria».  (Continuará).