51 AÑOS DESPUÉS LA ACTUAL LEY DE SERVICIO CIVIL ES ANACRÓNICA

Nineth Montenegro

Plantear una Ley de Servicio Civil nunca ha sido fácil, incluso en países del primer mundo. En Guatemala fundamentalmente porque la cultura de la meritocracia esta poco arraigada. Es tan complicado y sensible este tema que incluso cuando por fin surge a la vida jurídica esta, es porque en la Constitución de 1965 fijaba un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la carta magna, para que el Congreso emitiera una ley de la materia. Solo de esta forma se concretiza el 02 de mayo de 1968 la actual Ley de Servicio Civil, según Decreto 1748, esta entra en vigencia vigencia el 01 de enero de 1969.  El objetivo central de la ley fue extractar todo lo referente al recurso humano del Estado, con la intención de “garantizar la eficiencia de la función pública y la dignificación del trabajador.”

No es sino hasta el 15 de enero de 1998, que mediante Acuerdo Gubernativo 18-98 se aprobó el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido modificado parcialmente en su articulado por varios acuerdos. Es decir que, para que pudiera finalmente ser funcional esta Ley hubo que esperar casi 30 años.

La idea original fue crear un Sistema de Servicio Civil, que diera orden jurídico y técnico a la administración pública y que permitiera hacer carrera en el servicio público, basado en méritos, desempeño y evaluaciones para garantizar eficiencia y asegurar a los trabajadores justicia y estímulo en su labor.

Pero su ámbito de aplicación solo incluye los servidores públicos del Organismo Ejecutivo y a algunas entidades descentralizadas del Estado. Existen varios Ministerios a los que no les aplica esta ley o por lo menos no en su totalidad; por ejemplo, al Ministerio de Relaciones Exteriores se aplica la ley solo a empleados técnicos, administrativos y de servicio. El personal diplomático utiliza la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura y Deportes se rige por Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado y la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, el Ministerio de la Defensa Nacional se rige por la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, la Policía Nacional Civil se rige por las leyes y los reglamentos específicos.

Por otro lado  la  Ley de Servicio Civil explica cuáles son los Órganos Directores que velaran por  su   aplicación,  y resulta que la dirección suprema la ejerce el Presidente,  aunque tiene  como órganos superiores a la Junta Nacional de Servicio Civil y la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC), al final es el mandatario de la nación quien decide quien dirige ésta oficina; no tiene que consultar a nadie a quien designa en este cargo y tampoco hay evaluaciones previas o ternas propuestas por otros órganos o la sociedad civil. Siendo ONSEC el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley no parece que tenga mayor autonomía y ha sido relegada

En definitiva, se calcula que existen más de 40 sistemas alternos a la actual Ley, por lo que la aplicabilidad de la Ley de Servicio Civil tiene un ámbito reducido de acción, habiendo, además, en diferentes instituciones plazas exentas de evaluación.

Estamos en este caso hablando de más de 300,000 empleados estatales en donde muchos se rigen por sistemas variados a la Ley lo que genera diferenciaciones y descontrol, además de cargos por compromisos de campaña, que adquieren partidos y candidatos que los llevan a ofrecer puestos en el Estado a personas afines, que pueden ser muy efectivos en su cargo, pero en general no interesa la capacidad para ejercer este.

Así que, después de 51 años en donde nunca hubo una sola reforma, estamos hablando de una Ley que esta fuera de contexto, en donde muchos aspectos han variado, desde renglones presupuestarios, condiciones laborales, aptitudes profesionales e incluso la cantidad actual de trabajadores estatales.

Falta la rendición de cuentas, la verdadera evaluación del desempeño, ascensos por mérito, estabilidad laboral de acuerdo con las capacidades y crear una verdadera carrera que más que por tiempo se mida por resultados. ONSEC por su lado debe tener un papel más protagónico e independiente del presidente y lejos de ser una oficina más sea una institución fuerte y garante. Los derechos de los usuarios de los servicios del Estado deben también estar incluidos y el incumplimiento para con estos debe tener responsabilidades civiles y penales.